REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002171
ASUNTO : NP01-S-2012-002171


Visto el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000389-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el Ciudadano Acusado RICARDO ABRAHAN CEDEÑO NAVARO titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.277.285 residenciado en el Sector Mata Negra, Casa Nº.- 1 del lado izquierdo de la Vía de Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas. fue insertado en los Programas denominado CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fecha 08-08-2013 recibiendo orientación en la Unidad Legal. El día 26-08-2013 asistió a conversatorio sobre las medidas de Seguridad y protección; medidas Cautelares y Cumplimiento de las Condiciones derivadas de la suspensión Condicional a la Luz de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unja Vida Libre de Violencia…”
ANTECEDENTES
En fecha 2 de agosto 2013, este Juzgado otorgó al ciudadano Acusado de autos la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al artículo 45 Código Orgánico Procesal penal, y se impuso al acusado las condiciones a cumplir dentro de las misma se acordó:
”… una vez que conste el primer informe contentivo de los primero 90 días este Juzgado de oficio resolverá las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo…”.
Por todo lo antes expuesto verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000389-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: RICARDO ABRAHAN CEDEÑO NAVARO titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.277.285 en fecha 13 de diciembre del 2012, en audiencia de oída de imputados :
”… se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012…” y en consecuencia la suspensión total de las presentaciones periódicas que venía realizando ante la oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: Verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000389-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: RICARDO ABRAHAN CEDEÑO NAVARO titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.277.285 en fecha 13 de diciembre del 2012, Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial y Notifíquese a las partes.-
Cúmplase

JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA