REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001013
ASUNTO : NP01-S-2013-001013


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6, y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en la referida norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/09/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio seis (03) de las actuaciones, en la cual el funcionario José Fernández, adscrito a la Brigada de Patrullaje del Centro de Coordinación Oeste del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, luego de recibir información por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de donde se extrae “ Nos entrevistamos con una dama de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) la cual nos manifestó la problemática acaecida con uno de sus vecinos, por lo cual nos trasladamos en busca del ciudadano en compañía de la dama prenombrada, la cuál nos llevo hasta la vereda 50…“
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista de fecha 24/09/2013, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), explanando “ El día de ayer 24-09-2013 como a las doce de al madrugada cuando sostuve una discusión con el ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, vecino de mi casa mantenía una cajones de miniteca a esa horas de la noche, prendidos a todo volumen que los cuadros de mi casa se caen desde el día sábado, por lo que salí a pedirle que le bajara volumen, por lo que el ciudadano me atacó verbalmente indicándome que se las iba a pagar y todo tipos de groserías y amenazas ya que se encintraba en estado de ebriedad, yo procedí a resguardarme en mi casa, y el comenzó a lanzarle piedras al techo de mi casa, rompiéndole todo el techo a mi vivienda…”
Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 5189, de fecha 26/09/2013, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Alvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vererda 50, casa N° 8, Sector Los Guaritos lll, de Maturíin, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) en relación a que el día 24 de los corrientes aproximadamente a las 12 horas de la mañana, cuando sostuve una discusión con el ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, vecino de mi casa mantenía una cajones de miniteca a esa horas de la noche, prendidos a todo volumen que los cuadros de mi casa se caen desde el día sábado, por lo que salí a pedirle que le bajara volumen, por lo que el ciudadano me atacó verbalmente indicándome que se las iba a pagar y todo tipos de groserías y amenazas ya que se encintraba en estado de ebriedad, yo procedí a resguardarme en mi casa, y el comenzó a lanzarle piedras al techo de mi casa, rompiéndole todo el techo a la vivienda. Motivos por los cuáles este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y estos Tribunales Especializados. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la práctica de una experticia Bio-Psico-Social legal al ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.826.645, de 27 años, de profesión u oficio Mecánico Diesel, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-04-1986, hijo de la ciudadana Rita Zamora de Girados (V) y del ciudadano Edgar José Girados EscoriHuela, (f), domiciliado en la Vereda 50, Casa 06, Sector Guaritos III, frente de la Iglesia Cristo Resucitado, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. PRIMERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la práctica de una experticia Biopsicosocial legal al ciudadano EDGAR JOSE GIRADOS ZAMORA, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
La Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ