REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011837
ASUNTO : NP01-P-2013-011837


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el: NP01-P-2013-011837 indicada en contra del ciudadano EZEQUIEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.722.632, Venezolano, mayor de edad, natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio Camillero, domiciliado en SECTOR PINTO SALINA, CASA NUMEO 23, CALLE LAS MECERDES, CERCA DE LA AVENIDA LIBERTADO, SECTO PALMA REAL, ESTADO MONAGAS, en este sentido esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
Una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público indico a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, evidencia que los hechos indicado a las actas no son constitutivos de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificado como VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 13 años de edad, tales hechos fueron realizados en el año 2005.
Se verifica que en fecha 18 de Junio 2013 el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencia y Medidas acordó Orden de Aprehensión al Ciudadano: EZEQUIEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.632, por un delito “Complejo” . Asimismo se verifica acta policial suscrita por la Ciudadana Funcionaria Inspectora Jefa GRACIELA CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín quien practica el procedimiento de aprehensión al ciudadano requerido según oficio 2CV-1948 de fecha 19-07-2013, quien a su vez es presentado ante este Tribunal en rol de guardia el día de hoy quien pasa a realizar las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento de la directora de la acción penal, los hechos presuntamente NO constituyen uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia
Al respecto, es importante destacar que, si bien es cierto; que en relación a los delitos previsto en la novísima ley Especial, la competencia esta atribuida al Tribunal Especial, como son de los Tribunal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no menos cierto, que el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 13 años de edad, tales hechos fueron realizados en el año 2005, siendo competente para conocer de estos tipos penales, los Tribunal Penales Ordinario.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de lo antes expuesto, se considera lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de todo el proceso, siendo lo correspondiente Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley Organiza sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, En tal sentido; la ciudadana Jueza acuerda librar oficio de conformidad con la Norma Constitucional del artículo 2 al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, para que le garantice el Derecho a la vida al ciudadano EZEQUIEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.632, Órgano este que lo mantendrá transitoriamente a la orden del Juzgado de Control penal ordinario que se encuentre de guardia desde este momento a la presente fecha y el día de mañana, 4/9/2013 , que por efecto de la distribución corresponda.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 64 de la ley Organiza sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Líbrese boleta de traslado a la Policía Socialista del Estado Monagas para MAÑANA MARTES 4 DE SEPTIEMBRE 2013, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, al ciudadano EZEQUIEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.632, quien quedará a la Orden del Tribunal de Control Penal Ordinario que se encuentre de guardia para ser oído en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el artículo 26 Constitucional. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS