REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653


En atención a la Resolución N° CJ-001-2013 de fecha 20 de agosto 2013, emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto resulta imperativo mantener la continuidad del servicio Público de administración de Justicia impartido en el mismo, en aras de asegurar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como los derechos a la vida, el acceso a la justicia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no sean relajados, restringidos, disminuidos o invalidados; así como proseguir con los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad en los casos en los cuales sean procedentes, garantizando así a la población reclusa el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y una justicia expedita y accesible, de conformidad con lo que establece los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Tribunales recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, correspondiendo al Tribunal de Guardia además, conocer también de estas solicitudes correspondientes al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En atención a lo anterior y verificado que en fecha 09 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por la Abga. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Tercera con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, mediante el cual solicita el traslado de su representado, ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, quien funge como imputado en el presente asunto, hasta las Instalaciones de la Clínica Privada “La Pirámide” de esta Ciudad, el día jueves 12 de los corrientes, a fin de que se le realice FITOGRAFÍA, ya que el referido examen no es practicado en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” ni en otro centro de salud; atendiendo a una Tutela Judicial Efectiva en los derechos del encausado, al encontrarse el mismo privado de libertad, se declara URGENTE y se habilita este Juzgado, quien se encuentra de guardia continua presencial desde el Jueves 05 de Agosto 2013, hasta el día Domingo 15 de Septiembre 2013, para conocer sobre lo solicitado en el presente Asunto Penal, en consecuencia, previa coordinación con la Jueza del asunto, se acuerda librar boleta de notificación a la referida profesional del Derecho, a fin de que consigne, a la brevedad posible, constancia emitida por el antes mencionado Centro Asistencial, que certifique que al imputado de autos le fue otorgada cita para el día y hora señalados en el escrito de solicitud, y una vez conste en autos lo requerido se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda. Notifíquese a la solicitante. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA