REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006107
ASUNTO : NP01-P-2009-006107


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ÁNGEL ALVARADO VÁSQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gladis Vásquez (V) y Rafael Alvarado (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/09/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.542.048, domiciliado en Avenida Los Próceres, Villa N° 06, Urbanización Los Próceres, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/10/2009, siendo narrados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente: “Resulta que el día de hoy 21.10.09, en horas de la noche, me encontraba en una licorería desconozco el nombre, ubicada calle principal del barrio Morichal, de esta Ciudad, tomando licor en compañía de mi hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), y un amigo de nombre Ángel RONDON, de pronto fui al baño y un sujeto el cual desconozco su nombre se fue atrás de mi trato de agarrarme a la fuerza, motivo por el cual tuve que defenderme lanzándole unos golpes, para que me dejara tranquila. Es todo”. (Sic)
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Inspección técnica inserta al folio dos (02), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 3.- Acta de entrevista cursante del folio nueve (09) de las actuaciones, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). 4.- Acta de entrevista inserta al folio once (11), rendida por la ciudadana Milagros Del Valle Orozco Molinos. 5.- Acta de entrevista inserta al folio doce (12), rendida por el ciudadano Ángel Luís Rondón Pereira. 6.- Informe Medico Forense al folio quince (15) en el cual se dejó constancia que no se observaron lesiones activas ni residuales.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que si bien existen actas de entrevistas tomadas a los testigos, sus testimonios adminiculados con el examen médico legal, no sustentan la ocurrencia de los hechos tal como los narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO VÁSQUEZ, venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gladis Vásquez (V) y Rafael Alvarado (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/09/1970, titular de la cedula de identidad Nº V-10.542.048, domiciliado en Avenida Los Próceres, Villa N° 06, Urbanización Los Próceres, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ