REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000008
ASUNTO : NP01-S-2013-000008


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 20.005.965, venezolano, natural de La Guaira, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 07/07/1987, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Emilio Astudillo Guevara (V) y de Perfecta Teresa Mayora Quesada (V), domiciliado en: Campo Sur, casa N° 09, al lado de la Librería Los Piamos, Oritupano, Municipio Aguasay, Estado Monagas.


DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos admitidos por este Despacho resultan ser los siguientes:
En fecha 06/01/2013, funcionarios adscritos al Comando San Tome, Destacamento Nro. 74 Oritupano de la Guardia Nacional, en momentos que se encontraban en el referido comando, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE IDENTIDAD) (…) manifestando que en momentos que se encontraba dormida en la casa del ciudadano de nombre YAN PIERO, este la despertó dándole por la cabeza, diciéndole que se parara, donde ella al levantarse, fue cuando el ciudadano la agarro, metiéndola para su cuarto, sacando un cuchillo diciéndole que se quitara la ropa, porque si no le iba a clavar el cuchillo en el pie, al quitarse la ropa este la lanzo en la cama y se le monto encima sujetándola por los brazos, quitándole el sostén para luego abusar sexualmente de ella (…). (Sic).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de investigación penal de fecha 7 de enero 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que funcionarios realizando labores inherentes al servicio se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, trayendo oficio número 013-12 de fecha 06-01-13 mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: JEAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, V-20.005.965.
2.- Oficio Nº.- D74-1-4-SIPF-013 de fecha 06 de Enero 2013, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 74 Primera compañía San tomé donde hacen constar que recolectaron del sitio del suceso una (01) sábana de color beige, Un (01) pantalón Jean color azul, Una (01) blusa de color blanco, rojo y fucsia y una (01) prenda de ropa íntima femenina de color rosado, las cuales fueron remitidos al C.I.C.P.C. sub delegación Maturín del Estado Monagas.
3.- Acta de Denuncia N° CR7-D74-SIPF-005-13 de fecha 6 de enero 2013, realizada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y expuso:
El día de ayer 05 de enero 2013 yo me encontraba en el caserío la Gaviota y me vine para Oritupano con mi prima (SE OMITE IDENTIDAD), a pasar el fin de semana para una fiesta; en vista de que no hubo fiesta se pusieron a tomar mi prima JEAN PIERO ASTUDILLO, (SE OMITE IDENTIDAD), yo me tomé dos (2) tragos de Ron King Club, ellos se fueron a bañar y quedaron de irnos a buscar para la casa, pero no llegaron pero nosotras nos adelantamos para la plaza de Oritupano y allí los esperamos;: entonces nos fuimos para la entrada del pueblo, al cabo de un rato nos fuimos para la casa de Jean Piero, compramos para hacer comida, yo cociné y después que comimos ellos siguieron bebiendo allí, luego yo me fui acostar para el cuarto de él, después fueron para el cuarto (SE OMITE IDENTIDAD) estábamos hablando allí y echando broma, luego (SE OMITE IDENTIDAD) me dijo que yo tenía una amiga que a él le gustaba que le consiguiera el número, yo le dije que me diera el suyo para dárselo a mi amiga (SE OMITE IDENTIDAD), había un lápiz pero no tenía punta y allí estaba un cuchillo pequeño y le saqué punta al lápiz y anoté su número , luego puso el cuchillo en el closet; JEAN PIERO no los quería deja ir porque (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) Y (SE OMITE IDENTIDAD) no quería seguir tomando más y cerró las puertas con las llaves, ellos dijeron que se iban a escapar por hueco que tenía la pared de arriba, yo me quedé dormida y no me di cuenta en qué momento se fueron (SE OMITE IDENTIDAD), MI PRIMA (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) Y (SE OMITE IDENTIDAD) ; él me dio en la cabeza y me dijo ven acá que te voy a decir algo y me dijo que estaba hablando con mi prima por teléfono, yo me levanté y me fijé que no había nadie, entonces él me dijo que mi prima cerró la puerta con llave entonces me quedé parada en el pasillo y me agarró, pero pensé que era jugando y me metió para su cuarto y yo le dije que era lo que él tenía y sacó el cuchillo y me dijo “Esto te pasa por sapa” yo le pregunté que por qué él me dijo que yo había hablado con el esposo de (SE OMITE IDENTIDAD) y le dije que ella estaba conmigo, mi prima y él y el marido de (SE OMITE IDENTIDAD) se molestó y lo amenazó a él; entonces con el cuchillo en la mano me dijo que me quitara la ropa , porque sino me lo iba a clavar en el pie, yo me quedé en ropa interior y cómo no me quise quitar más nada él me empujó y me lanzó en la cama, se montó encima, me aguantó los brazos, y me quitó el sostén , y después que me quitó la ropa, empezó a abusar de mi como por aproximadamente tres minutos, luego recibió una llamada y en lo que él contestó yo le decía que me quería bañar, me decía que de esa puerta no salía y recordé el hueco donde (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) dijeron que se iban a escapar y me escapé por ahí y me dirigí hasta el comando de la Guardia nacional Bolivariana(…).(Sic)
4.- Entrevista referencial y/o testifical realizada en fecha 6 de enero 2013, realizada a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso el conocimiento que tienen de los hechos denunciados por la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD), señalando lo siguiente:
Yo salí de la casa y quedaron ellos allí; y nos fuimos para el río y el día de hoy 06 de enero 2013 al llegar a Oritupano nos encontramos que (SE OMITE IDENTIDAD) estaba acusando de violación a Jean Piero, yo le pregunté ¿que había pasado? Y ella me respondió que JEAN PIERO había abusado de ella porque ella le mandó un mensaje al esposo de (SE OMITE IDENTIDAD) (…). (Sic)
5.- Entrevista referencial y/o testifical realizada en fecha 6 de enero 2013, realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso el conocimiento que tienen de los hechos denunciados por la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando:
(SE OMITE IDENTIDADn hizo comida y nos quedamos allí tomando, al rato (SE OMITE IDENTIDAD) se fue y la flaca se metió para el cuarto con (SE OMITE IDENTIDAD) y luego salieron entonces (SE OMITE IDENTIDAD)n comenzó a jugarse con JEAN PIERO y le agarraba el pantalón “para ver si tienes interior” , luego ella le envió un mensaje a mi pareja y le dijo que yo estaba allí con JEAN, mi pareja JOLFRED me llamó y discutió conmigo, como a eso de las 12:00 horas de la noche, para evitar problema yo decidí irme, (SE OMITE IDENTIDAD) se fueron conmigo y JEAN PIERO Y (SE OMITE IDENTIDAD) quedaron allí en la casa(…). (Sic)
6.- Entrevista referencial y/o testifical realizada en fecha 6 de enero 2013, realizada al ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.A.) quien expuso el conocimiento que tienen de los hechos denunciados por la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó:
El día de ayer 05 de Enero del presente año, mi primo Yan Piero me envió un mensaje diciéndome que le llevara una botella de ron, y allí estaba (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), nos pusimos a tomar allí; mi primo no cargaba ropa interior y ella empezó a bajarle el pantalón y le decía para ver si tienes interior y se reía, mi primo le decía que dejara el fastidio, luego ella se encerró con (SE OMITE IDENTIDAD) y se quedaron allí en el cuarto por un buen rato, luego yo entre y estaban pegaditos ahí y al verme se despegaron, y luego m fui a las 12:00 de la noche mas o menos, con (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD) y ellos dos quedaron solos allí(…). (Sic)
7.- Acta Policial Nº.- CR7-D74-SIPF-005-13 de fecha 6 de enero 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 74 Primera compañía San tomé, donde hacen constar que estando de servicio en el puesto ORITUPANO DE LA PRIMERA COMPAÑÍA Nº 74, se presentó la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando que fue objeto de violación por parte de un ciudadano quien identificó como JEAN PIERO ASTUDILLO, residenciado en Oritupano Campo Norte, Casa Nº 9, Municipio Aguasay, Estado Monagas, quien amenazándola con un (01) arma blanca (cuchillo) la obligó a tener relaciones sexuales con él, me trasladé hasta el mencionado lugar y al llegar hasta la vivienda del mencionado ciudadano, éste nos atendió y abrió la puerta, quien quedó identificado: JEAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, V-20.005.965, Natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 07 de Julio de 1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Perfecta Teresa Mayora Quesada (V) y de (V), con domicilio en: Emilio Astudillo Guevara; residenciado en: Calle Campo Norte, casa Nro. 09 Sector Oritupano del Municipio Aguasay, Estado Monagas, al manifestarle la situación este manifestó que si había estado con ella porque ella también quiso, por lo que se procedió a su detención preventiva.
8.- Reseña fotográfica del exp. Nº.- Nº.- CR7-D74-SIPF-005-13 de fecha 6 de enero 2013, donde los funcionarios actuantes y aprehensores fijan el lugar señalado por la ciudadana víctima, el cual además señaló como lugar donde fue abusada sexualmente por el ciudadano imputado JEAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, V-20.005.965.
9.- Orden de inicio ordenadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
10.- Oficio Nº.- 9700-074 de fecha 07-13-2013, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas. Donde se ordena practicar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SEMINAL Y BARRIDO a las evidencias colectadas de interés criminalísticos una (1) sábana de color beige, Un (1) pantalón Jean color azul, Una (01) blusa de color blanco, rojo y fucsia y una (1) prenda de ropa íntima femenina de color rosado.
11.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas de fecha 07-01-13, que riela al folio dieciséis (16) de las actas procesales, que constan de: una (1) sábana de color beige, Un (1) pantalón Jean color azul, Una (1) blusa de color blanco, rojo y fucsia y una (1) prenda de ropa íntima femenina de color rosado.
12.- Un Informe Forense de fecha 06 de enero 2013, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, donde hace constar que la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD),: al Interrogatorio refiere: Se trata de una ciudadana femenina de 18 años de edad que manifestó haber tenido relaciones anteriores con su pareja actual, e indicó que un muchacho dueño de la casa donde se encontraba pasando unos días la sujetó por el cuello y la amenazó con un cuchillo y abusó de ella por delante. Examen Físico: Excoriación Lineal en la cadera izquierda, equimosis superficial en los brazos con abrasiones. Tiempo de curación 6 días, Ano Rectal: No presenta lesiones. Ginecológico: No se observaron lesiones visibles en el órgano vaginal. Se tomó muestra de secreción vaginal.
13.- Acta de entrevista a la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), realizada por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, de fecha 07 de enero 2013, donde de manera circunstanciada amplia los hechos donde resultó víctima de amenazas y violencia sexual por parte del ciudadano a quien identificó como: JEAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, V-20.005.965.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, fue la persona que presuntamente, utilizando un cuchillo para amenazarla, constriñó a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a mantener un acto sexual no consentido por ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, SM/1Ra Luís Armando González, S/1Ro Carlos Rondón Vallejos, Licenciada May Isabel Moreno, Licenciada Bettsy Velásquez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), Adolescente (identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SM/1Ra Luís Armando, S/1Ro Carlos Rondón Vallejos.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 06/01/2013, Acta de inspección técnica de fecha 06/01/2013, Experticia de renacimiento legal y seminal N° 9700-128-M-015-13 de fecha 07/01/2013, Experticia de barrido N° 9700-128-M-386-12 de fecha 07/01/2013. Para su exhibición Acta policial de fecha 06/01/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Las pruebas señaladas por de la defensa en la audiencia preliminar no se admiten por cuanto fueron ofrecidas de manera extemporánea.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueran decretadas a favor de la víctima, específicamente la contenida en los numerales 1 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita, toda vez que se evidencia que si bien fue acordada en la audiencia de oída de imputados, dicha experticia no cursa en las actuaciones. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YAN PIERO ASTUDILLO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de dicho acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YAN PIERO ASTUDILLO MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 20.005.965, venezolano, natural de La Guaira, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 07/07/1987, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Emilio Astudillo Guevara (V) y de Perfecta Teresa Mayora Quesada (V), domiciliado en: Campo Sur, casa N° 09, al lado de la Librería Los Piamos, Oritupano, Municipio Aguasay, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ISABEL PALOMO