REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000699
ASUNTO : NP01-S-2013-000699


En atención a la Resolución N° CJ-001-2013 de fecha 20 de agosto 2013, emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto resulta imperativo mantener la continuidad del servicio Público de administración de Justicia impartido en el mismo, en aras de asegurar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como los derechos a la vida, el acceso a la justicia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no sean relajados, restringidos, disminuidos o invalidados; así como proseguir con los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad en los casos en los cuales sean procedentes, garantizando así a la población reclusa el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y una justicia expedita y accesible, de conformidad con lo que establece los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Tribunales recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, correspondiendo al Tribunal de Guardia además, conocer también de estas solicitudes correspondientes al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En atención a lo anterior y verificado que en fecha 22 de agosto de 2013 (fecha en la cual esta Juzgadora se encontraba en Ciudad Bolívar Estado Bolívar atendiendo a la convocatoria que se me hiciere para asistir al Plan Cayapa efectuado en esa Localidad), se recibió oficio N° 16F15-2326-13, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite anexo, asunto principal signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-S-2013-000699, conjuntamente con escrito contentivo de acto conclusivo, específicamente Archivo Fiscal dictado por ese Despacho, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JEAN DANIEL LEONETT, por lo que, atendiendo a una Tutela Judicial Efectiva en los derechos del encausado, al encontrarse el mismo privado de libertad, se declara URGENTE y se habilita este Juzgado, quien se encuentra de guardia continua presencial desde el Jueves 05 de Agosto 2013, hasta el día Domingo 15 de Septiembre 2013, para conocer sobre lo solicitado en el presente Asunto Penal, en consecuencia se hacen las siguientes consideraciones:
Una vez revisado el aludido escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informa a este Tribunal que de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la nomenclatura interna de ese Despacho MP-304895-2013, donde funge como víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
(…) Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes (...).
En tal sentido, el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y, 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación, mas el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal, en los casos en los cuales el imputado se encuentre en estado de libertad, y de treinta (30) días, prorrogables por un máximo de quince (15) días más, previa solicitud del Ministerio Público, en los asuntos donde el tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de Libertad del imputado o imputada; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, al procesado de autos, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial en funciones de Guardia, así como cualquier otra medida cautelar o de protección y seguridad a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer víctima, impuesta en este asunto por la autoridad competente al ciudadano JEAN DANIEL LEONETT MONRROY, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.634.407, así como su condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Remítase al Despacho Fiscal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ