REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000779
ASUNTO : NP01-S-2013-000779

En atención a la Resolución N° CJ-001-2013 de fecha 20 de agosto 2013, emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto resulta imperativo mantener la continuidad del servicio Público de administración de Justicia impartido en el mismo, en aras de asegurar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como los derechos a la vida, el acceso a la justicia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no sean relajados, restringidos, disminuidos o invalidados; así como proseguir con los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad en los casos en los cuales sean procedentes, garantizando así a la población reclusa el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y una justicia expedita y accesible, de conformidad con lo que establece los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Tribunales recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, correspondiendo al Tribunal de Guardia además, conocer también de estas solicitudes correspondientes al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En atención a lo anterior y verificado que en esta misma fecha se recibió oficio N16F15-2468-2013, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite anexo, escrito contentivo de solicitud de prórroga legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que, atendiendo a una Tutela Judicial Efectiva en los derechos del encausado, al encontrarse el mismo privado de libertad, se declara URGENTE y se habilita este Juzgado, quien se encuentra de guardia continua presencial desde el Jueves 05 de Agosto 2013, hasta el día Domingo 15 de Septiembre 2013, para conocer sobre lo solicitado en el presente Asunto Penal, en consecuencia se hacen las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prórroga para culminar con la investigación de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de agosto del presente año, se celebró ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado en funciones de Guardia, audiencia para oír al imputado, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de esa misma fecha.
El día de hoy (06/09/2013), el Ministerio Público solicita, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de las diligencias ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado.
En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prórroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primer requisito para la solicitud de la prórroga lo comporta la tempestividad de de la misma, ya que debe ser presentada con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prórroga con suficiente anticipación.
El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prórroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito las razones por las cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de las experticias ordenadas por el Ministerio Público, motivación esta que resulta suficiente según criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de la República.
El último requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en el cual de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas para la presentación el acto conclusivo, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI