REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000937
ASUNTO : NP01-S-2013-000937

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia según Resolución CJ-001-2013, de fecha 20/08/2013 emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JONAANGEL RAMÓN ZAMBRANO MUÑOZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/09/2013, según se evidencia del acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la cual el Oficial Antonio Guevara, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JONAANGEL RAMÓN ZAMBRANO MUÑOZ, luego de haber recibido información por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien se presentó en estado de nervios, bastante alterada y llorando, en el Departamento de Sumario y recepción de Denuncias de la Estación Policial del Municipio Libertador de la Policía del Estado manifestando indicando que en el momento en el que se dirigía a su residencia un sujeto de nombre JONAANGEL la había ofendido verbalmente gritándole improperios, pudiendo observar, luego de practicar su aprehensión que el referido ciudadano, en las Instalaciones de la Sede Policial amenazaba a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Al folio cinco (05) riela Acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Es el hecho que el día de ayer, 04-05-2013 aproximadamente a las Doce de la Madrugada (12:50) me encontraba en la casa de un vecino, allí se presentó mi ex pareja quien se llama JONAANGEL RAMON, pero Yo lo conozco como ‘Boca e Uva’, quien se encontraba tomado, este llego y empezó a insultarme y decirme ¡MALDITA PERRA, PERRA HUEVERA¡ (SIC); que se las iba a pagar, que saliera de la casa, pero Yo sé que él estaba alterado, también me decía que Yo estaba en la casa de mi vecino singando con el. Allí estaban varios vecinos más que vieron lo que había pasado. Después viendo esto me fui para mi casa y allí también llego y empezó a ofenderme y amenazarme. Me gritaba que saliera de esa verga. Yo le respondí que no saldría que se fuera que me dejara tranquila, en eso vino y se agarró de la reja de la casa y empezó a golpearla, estaba como loco, Yo le pedía que por favor se calmara y se fuera pero él seguía diciéndome que se las iba a pagar. Él se fue y al rato regreso de nuevo y empezó con los gritos que saliera de la casa, y tenía una camisa embojotada en la mano, Yo no sabía que tenía allí y por eso me daba miedo, cada vez que este señor toma y se emborracha es lo mismo, va para la casa a insultarme y caerle a golpes a la puerta para que Yo salga, ya le tengo miedo, pánico y vivo en una sola zozobra, me gritaba que me iba a prender la casa, Yo tuve que llamar a la Policía porque ya este estaba demás de alterado, al rato llegaron los Policías y JONAANGEL se metió en la pieza donde vive y allí lo fueron a buscar, pero se alteró y se agarró con los policía. Yo vivo angustiada con este señor, que cada vez que se rasca es o mismo, me persigue, me acosa me insulta y a toda boca me llama ¡PUTA¡ y sucia. Ya basta de ello, no puedo esperar que me haga algo grave o me agreda (…). (Sic).

Cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 308, practicada por los funcionarios Nailet Orozco y Víctor Monasterio, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Roraima, vía pública, Sector Brisas Tres, Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actuaciones, en relación a que el día 05 de los corrientes aproximadamente a las doce y cincuenta horas de la madrugada (12:50 a.m.) se encontraba en la casa de un vecino y allí se presentó su ex pareja de nombre JONAANGEL RAMÓN, en estado de ebriedad, y empezó a insultarla y a decirle que se las iba a pagar, que saliera de la casa, luego viendo eso ella se fue para su casa, ubicada en la Calle Roraima, vía pública, Sector Brisas Tres, Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, y allí también llegó y empezó a ofenderla y a amenazarla, diciéndole que saliera de esa verga, agarró de la reja de la casa y empezó a golpearla, estaba como loco, ella le pedía que por favor se calmara y se fuera pero él seguía diciéndole que se las iba a pagar, le gritaba que le iba a prender la casa, cada vez que este señor toma y se emborracha es lo mismo, va para la casa a insultarme y caerle a golpes a la puerta para que Yo salga, ya le tengo miedo, pánico y vivo en una sola zozobra, por lo que se vio en la necesidad de llamar a la Policía porque ya este estaba muy alterado, al rato llegaron los Policías y Jonaangel se metió en la pieza donde vive y allí lo fueron a buscar, pero se alteró y sostuvo una discusión con los policía, lo cual concatenado con lo informado por los funcionarios aprehensores en el acta suscrita a tal efecto, inserta al folio seis (06), donde dejaron constancia que, luego de practicar su aprehensión que el referido ciudadano, en las Instalaciones de la Sede Policial éste amenazaba a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestándole que dejara que saliera de allí y que le sabía un cuentico; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio doce (12); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biosocial Legal al ciudadano JONAANGEL RAMÓN ZAMBRANO MUÑOZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal, y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, los cuales fueron señalados anteriormente, declarándose sin lugar lo alegado por la Defensa Pública, en cuanto a que no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que su representado haya incurrido en el hecho imputado y respetándose el principio de presunción de inocencia que asiste al mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JONAANGEL RAMÓN ZAMBRANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.244.415, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 19/06/1989, natural de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Arelis Muñoz (v) y de Ramón Zambrano (V), residenciado en: CALLE URBANETA DEL SECTOR BRISAS III, AL LADO DEL HOTEL BENTON, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biosocial Legal al ciudadano JONAANGEL RAMÓN ZAMBRANO MUÑOZ, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ