REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018463
ASUNTO : NP01-P-2013-018463
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia según Resolución CJ-001-2013, de fecha 20/08/2013 emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ABGA. JENNY LEÓN LAZCANO, en su condición de Fiscala Superiora del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 05 de septiembre de 2013, se recibió ante la unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, victima directa en la investigación N° MP-345666-2013, donde aparece como imputado el ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, quien manifiesta que después que detuvieron al ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, los familiares de éste empezaron a rondar su casa en actitud amenazante, el día 18/08/2013 el hermano del mencionado ciudadano, de nombre LARRY llamó a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) diciéndole que si no retiraba la denuncia las cosas se iban a poner feas, ese mismo día como a las 09:00 horas de la noche la madre de este le dijo que la iba a matar, situación que la hace temer por su vida y la de su núcleo familiar.
La Fiscala Superiora basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y SU NUCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas garantista de derechos, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste resolver la presente solicitud a tenor del artículo 30, todos de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), de 25 años de edad, comerciante, soltera, teléfono 0424-918.99.25, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES en su respectivo domicilio donde alberga con su grupo familiar, ubicado en …, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2013.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ ÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ