REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000961
ASUNTO : NP01-S-2013-000961


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia según Resolución CJ-001-2013, de fecha 20/08/2013 emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/09/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el Oficial Deivy Daniel Machuca, funcionario adscrito a la Estación Policial del Municipio Bolívar de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio, específicamente en labores de custodia de las fiestas patronales en honor a la Virgen del Valle de la población de Quiriquire, Municipio Punceres de este Estado, cuando observó que un ciudadano, quien resultó identificado como se indica ut supra, estaba agrediendo verbalmente a una ciudadana, identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), luego se le fue encima lanzándole golpes, y en ese momento otro ciudadano intervino para evitar que la lesionara.
Al folio cinco (05) riela Acta de entrevista rendida en fecha 08/09/2013, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que yo tengo separada de mi ex pareja de nombre: Israel Sánchez, aproximadamente dos años, motivado a que el me agredía físicamente y me golpeaba, y el día de hoy en la madrugada yo me encontraba en la fiesta de la virgen, en Quiriquire municipio Punceres, Estado Monagas, con mi familia y mi pareja de nombre. MIGUEL SOLÓRZANO, donde se presento mi ex esposo antes mencionado de manera agresiva me insulto con palabras obscenas, en eso se lanzo encima de mi lanzándome golpes, luego mi pareja actual antes mencionado se metió por el medio evitando que me golpeara, donde estaban unos funcionarios de la Policía del Estado quienes al ver el hecho procedieron a detenerlo (…). (Sic).
Al folio seis (06) cursa Acta de entrevista rendida en fecha 08/09/2013, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOLÓRZANO LUGO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que yo me encontraba compartiendo con mi pareja de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD), el día de hoy en la madrugada en la fiesta de la virgen, en Quiriquire municipio Punceres, Estado Monagas, donde se presento una persona de sexo masculino a quien no conozco en una forma agresiva insulto con palabras obscenas, y comenzó a lanzarle golpes a mi pareja antes mencionada, viento esto me tuve que meter para evitar que agrediera a mi pareja, luego este señor trato de forcejear con mi persona, en eso salieron dos funcionarios de la Policía del Estado evitaron el hecho y lo detuvieron (…). (Sic).

Cursa al folio siete (07) Inspección Técnica N° 387, practicada por los funcionarios Jesús Brito y Johan Salazar, adscritos a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Avenida Bolívar, vía pública, Población de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio suceso Abierto…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 08/09/2013 en la madrugada se encontraba en la fiesta de la virgen, en la Avenida Bolívar, vía pública, Población de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, con su familia y su pareja de nombre Miguel Solórzano, cuando se presentó su ex pareja de nombre Israel Sánchez, de manera agresiva, la insultó con palabras obscenas, y luego se le lanzó encima intentando darle golpes, por lo que su pareja actual intervino evitando que la golpeara, asimismo, se encontraban unos funcionarios de la Policía del Estado quienes al ver el hecho procedieron a detener a su agresor, siendo estos hechos corroborados con la entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOLÓRZANO LUGO, inserta al folio seis (06) de las actas procesales, quien manifestó que el día 08/09/2013 en horas de la madrugada se encontraba compartiendo con su familia y su pareja de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), en la fiesta de la virgen, en Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas, donde se presento una persona de sexo masculino a quien no conocía, y en una forma agresiva insultó con palabras obscenas a su pareja, y comenzó a lanzarle golpes, por lo que viendo esto tuvo que intervenir para evitar que agrediera a su pareja, luego este señor trato de forcejear con él, y en ese momento salieron dos funcionarios de la Policía del Estado, evitaron el hecho y lo detuvieron, lo cual concatenado con lo informado por los funcionarios aprehensores en el acta suscrita a tal efecto, inserta al folio tres (03), donde dejaron constancia que, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio, específicamente en labores de custodia de las fiestas patronales en honor a la Virgen del Valle de la población de Quiriquire, Municipio Punceres de este Estado, observaron que un ciudadano, quien resultó identificado como ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, estaba agrediendo verbalmente a una ciudadana, identificada como (SE OMITE IDENTIDAD), luego se le fue encima lanzándole golpes, y en ese momento otro ciudadano intervino para evitar que la lesionara, hacen presumir a esta Juzgadora la existencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio siete (07); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los de recibir Orientación y Atención, y le sea practicada una Experticia Biosocial Legal. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biosocial Legal al ciudadano ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal, y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, los cuales fueron señalados anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.044.049, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 21/10/1979, natural de El Pinto, Estado Monagas, de profesión u oficio Docente, estado civil Divorciado, hijo de Margarita Abreu (V) y de Manuel Sánchez (F), residenciado en: Calle Principal de la Población de El Pinto, Casa S/N, al lado del Ambulatorio y a tres casas de la Iglesia, Municipio Piar, Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los de recibir Orientación y Atención, y le sea practicada una Experticia Biosocial Legal. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una Experticia Biosocial Legal al ciudadano ISRAEL JOSÉ SÁNCHEZ ABREU, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ