REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000034

Visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2013, por la abogada MARJORIE IDROGO CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.714, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas como parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el Nº NP11-G-2013-000034, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana DEVIKA ANDREA CAIRO CALZADILLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada, recibos de pagos de la ciudadana Devika Andrea Cairo Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.815.343, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/ya.-
Asunto NP11-G-2013-000034