COMISIÓN Nº 5.043-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) DE SEPTIRMBRE DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la Sociedad Mercantil EL TERRENO C.A., en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FUENMAYOR RAMOS y ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nº 3.378.841 y 1.870.095 respectivamente, y ambos de este domicilio; llevado en el Expediente No. 2.741-2.009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se presentaron en la sede de este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la parte actora ejecutante la Sociedad Mercantil EL TERRENO C.A., representada por la ciudadana NORIS PEÑA SALAS, Abogada en ejercicios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.790, en su carácter de apoderada judicial, y el ciudadano ALFREDO ANTONIO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 1.870.095, en su carácter de de codemandado, y de este domicilio ubicado geográficamente en la avenida 2 (El Milagro), sede judicial TORRE MARA, planta baja, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- En este estado presentes ambas partes de mutuo acuerdo, manifestaron con el fin de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido celebrar el presente convenimiento judicial: PRIMERO: La parte demandada se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo), en dinero en efectivo y de circulación legal, que incluye la deuda principal, el pago de honorarios profesionales y el pago de gastos y costos del proceso, de la siguiente manera: En el día de hoy hace entrega de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.750,oo), mediante cheque signado con el numero Nº 96217197, de fecha 26 de Septiembre del presente año de la entidad bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, emitido a nombre de la ciudadana NORIS PEÑA, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, y el resto del pago se realizara en tres (03) cuota mensuales consecutivas, los días 28 de Octubre, 26 de Noviembre y 26 Diciembre del presente año, cada una por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.750,oo) en dinero en efectivo de legal circulacion, el cual se efectuara en el DESPACHO DE ABOGADOS SANCHEZ, URDANETA, MACHADO, RIOS Y NOETZLIN, ubicado en la calle 61 con esquina de la avenida 3G, con nomenclatura municipal Nº 61-03, en jurisdicción del municipio Maracaibo. SEGUNDO: La falta de pago de una mensualidad dará derecho a la parte actora a ejecutar la deuda total como si fuera de plazos vencidos. TERCERO: En este estado presente la parte actora ejecutante la Sociedad Mercantil EL TERRENO C.A., representada por la ciudadana NORIS PEÑA SALAS, Abogada en ejercicios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.790, en su carácter de apoderada judicial, acepta el convenimiento judicial de pago anteriormente propuesto por la parte demandada, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal conocedor de la causa. Así mismo solicito se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada y no se ordene el archivo del mismo hasta el cumplimiento total del mismo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS DOCE TERINTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-









LAS PARTES:










EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-