República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Comandancia General De La Policía Nacional Bolivariana Del Estado Zulia, ubicada En La Urbanización Coromoto Del Municipio San Francisco Del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, Expediente No. 23205, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ILVANA CECILIA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.835.518, contra el ciudadano MARCO GILBERT CARDOZO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 21.166.331, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) JULIO TREMONT, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.805.702, quien manifestó ser OFICIAL. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección, a los fines de garantizar el derecho que tiene el niño de auto, y la obligación y el deber que tienen los progenitores sobre el cumplimiento de esos derechos, consagrados en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido acordó modificar la Medida de Embargo Provisional, decretada en auto de fecha 18-03-2013, sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, y en consecuencia Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, que le corresponde al ciudadano MARCO GILBERT CARDOZO BOSCAN, ya identificado, reclamado de autos, quien labora para esta Institución, (Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia) como Funcionario Policial. B) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le puedan corresponder al identificado ciudadano, C) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. E) El veinte por ciento (20%) de prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados en la presente acta.- Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ






yasinda.-
//C-5695-13. //
Expediente No. 23205