En horas de despacho del día de hoy viernes veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo una y veinte minutos de la tarde, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5581-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue MARIA ELENA LUGO, titular de la cedula de identidad No. V-5.725.158 contra OSCAR JOSE MEDRANO MARZA, titular de la cedula de identidad No. V-4.518.229 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Instalaciones del Departamento de Adiestramiento o Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Ubicado en la Rectoría de la Universidad (vieja ) Diagonal a la Facultad de Ingeniería en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a TIBISAY MORALES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.886.698 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra de la ciudadana MARIA ELENA LUGO, titular de la cedula de identidad No. V-5.725.158 y quién expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si lA Ciudadana MARIA ELENA LUGO, parte demandada, es Empleada de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esa Institución .- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la cónyuge Maria Elena Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.725.158, Sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales que pertenecen a la ciudadana Maria Elena Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.725.158 como profesora de la universidad del Zulia, cuyo porcentaje corresponde a los derechos del ciudadano OSCAR JOSE MEDRANO MARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.158.229, en la comunidad de gananciales que existe en ocasión al matrimonio entre Oscar José Medrano Marza y la ciudadana Maria Elena Lugo.- Y ASI SE COMFIRMA. Este tribunal deja constancia que la cantidad a retener deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, expediente No. 22893.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA:


5581-13
Gil/nmg.