REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de 2013
203º Y 154º

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la demanda que por Reconocimiento de documento intentó la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS, C.A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente demanda, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) lo siguiente: “… Que la presente solicitud de Reconocimiento de Documento privado de venta asciende a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares que es el equivalente de 3738,31, unidades Tributarias a razón de 107 bolívares cada unidad tributaria

En consecuencia y visto que la presente causa tiene como cuantía una cantidad monetaria superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Civil adjetivo. Así se decide.




DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentó la sociedad mercantil MEGAMEZCLAS, C.A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Civil adjetivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA



LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


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En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30) se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada bajo el No 142-2013.
LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


MSS/mef
Exp. N° 3036