REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.215-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SILVIA YASMIN CHACIN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.299.302, asistida en este acto por la abogada: KARINA VALLES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.525, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LISSETTE LORENA CHACIN VERGARA y BERNARDO JOSE CHACIN VERGARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.433.314 y 15.747.830, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SILVIA YASMIN CHACIN VERGARA, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LISSETTE LORENA CHACIN VERGARA y BERNARDO JOSE CHACIN VERGARA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: BERNARDO CHACIN SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.106.851, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 07 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 696, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de Agosto de 2013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SILVIA YASMIN CHACIN VERGARA, LISSETTE LORENA CHACIN VERGARA y BERNARDO JOSE CHACIN VERGARA, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 101 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2875 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 157 del año 1.981; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BERNARDO CHACIN SANCHEZ, SILVIA YASMIN CHACIN VERGARA, LISSETTE LORENA CHACIN VERGARA y BERNARDO JOSE CHACIN VERGARA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SILVIA YASMIN CHACIN VERGARA, LISSETTE LORENA CHACIN VERGARA y BERNARDO JOSE CHACIN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.106.851, 10.433.314 y 15.747.830, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNARDO CHACIN SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-