REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.191-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.058.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.950, actuando en este acto como apoderado Judicial de los Ciudadanos: CAROLINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO, BETILIO ENRIQUE FERNANDEZ MEDRANO, ANDREINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO y BENITO JESUS FERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.739.588, 11.858.522, 14.524.225 y 16.609.130, respectivamente, y los ciudadanos ISMAEL ARTURO FERNANDEZ SULBARAN y MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 23.768.246 y 26.388.670, asistidos en este acto por la ciudadana GRELYS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.611.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, actuando en este acto de apoderado Judicial de los Ciudadanos: CAROLINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO, BETILIO ENRIQUE FERNANDEZ MEDRANO, ANDREINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO y BENITO JESUS FERNANDEZ RIVERO, y los ciudadanos ISMAEL ARTURO FERNANDEZ SULBARAN y MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, asistidos en este acto por la ciudadana GRELYS RINCON, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: BETILIO ANTONIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.876.325, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 04 de Enero de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 36, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del año 1.988; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Quinto de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de Julio de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CAROLINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO, BETILIO ENRIQUE FERNANDEZ MEDRANO, ANDREINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO y BENITO JESUS FERNANDEZ RIVERO, y los ciudadanos ISMAEL ARTURO FERNANDEZ SULBARAN y MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 3275 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2378 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1459 del año 1.980, Certificación emanada de la Oficina de Registró Civil Municipio Baralt del Estado Zulia, signada con el Nº 668 del año 1.984, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 603 del año 1.994, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 604 del año 1.994; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BETILIO ANTONIO FERNANDEZ, CAROLINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO, BETILIO ENRIQUE FERNANDEZ MEDRANO, ANDREINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO y BENITO JESUS FERNANDEZ RIVERO, y los ciudadanos ISMAEL ARTURO FERNANDEZ SULBARAN y MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CAROLINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO, BETILIO ENRIQUE FERNANDEZ MEDRANO, ANDREINA BEATRIZ FERNANDEZ MEDRANO y BENITO JESUS FERNANDEZ RIVERO, y los ciudadanos ISMAEL ARTURO FERNANDEZ SULBARAN y MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.739.588, 11.858.522, 14.524.225, 16.609.130, 23.768-..246 y 26.388.670, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BETILIO ANTONIO FERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Trece (13) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-