REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2652-2012
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana mayor de edad, con el Inpreabogado Nº 132.808, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.233 de este domicilio.

Demandado: YASMIRA TORRES (Deudor Principal), JAVIER ENRIQUE MORALES BRACHO (Avalista), venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 12.892.885 y 13.839.894 respectivamente, y de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), alegando; Que la parte demandada se constituyo en su deudor por una letra de cambio girada a su nombre por la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.895,61), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.895,61), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 29 de junio del 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 23 de julio del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de septiembre del 2013. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA