Se inicia la presente causa de DIVORCIO seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO CASERES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.661.217, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia contra la ciudadana ALBA MIRELLA OSPINO OROZCO, Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Residente número 82.118.563, del mismo domicilio; siendo admitida en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1997, ordenando la citación de la demandada, para lo cual se ordenó librar despacho de comisión al JUZGADO DE LA PARROQUIA ROSARIO DE PERIJA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y la notificación del FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose los correspondientes recaudos de citación en fecha dieciséis (16) de abril del referido año.
Se observa que en fecha veintitrés (23) de abril del mismo año, según exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho se notificó a la representación fiscal del Ministerio Público, y en fecha veintitrés (23) de mayo del referido año, el Alguacil del Juzgado Comisionado expuso sobre la citación personal de la demandada, siendo recibida las resultas de la comisión por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 1997.
Ahora bien, citada personalmente la demandada, se dio inicio al término para el primer acto conciliatorio, el cual no se verificó, originándose con la inasistencia del actor la extinción del proceso, tal como lo dispone el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“…omissis…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Aplicada la norma al caso bajo estudio, se configura el supuesto para declarar procedente la extinción del proceso y el archivo del expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero