Exp. 23748





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.320.886, asistida por la Abogada en ejercicio Nancy Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, en contra del ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.059, invocando las causales tercera y sexta del artículo 185 del código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre: JOSÉ MANUEL GARNICA TORREALBA.

En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la citación del demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 16 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 23 de Abril de 2013, se agregó la respectiva boleta al presente expediente.

En fecha 13 de Mayo de 2013, el ciudadano Ronald Gonzalez, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado en distintas fechas y horas a la dirección indicada, a fin de practicar la citación del demandado de autos, no encontrándose el mismo.

En fecha 24 de Mayo de 2013, se ordenó abrir pieza de medidas en la presente causa, otorgándole la misma numeración de la pieza principal. Seguidamente, mediante Sentencia Interlocutoria de misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre:

• Automóvil: Tipo Pick-Up D/Cabina; Marca: Ford; Modelo FX4; Año: 2008; Color: Azul; Uso: Carga; Placas: A96AI0P; Serial de Carrocería: 1FTPW145X8FA21021; Serial de Motor: 8FA21021, cuya propiedad consta mediante Certificado de Datos N° 31292155 1FTPW145X8FA21021-3-1 elaborado en fecha 03 de Abril de 2012, emanado por el INTTT.

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2013, suscrita por la Abogada en ejercicio Soraima García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.159, actuando con el carácter que consta en actas, solicitó se libre cartel de citación en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordenó la citación cartelaria.

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2013, suscrita por la Abogada en ejercicio Soraima García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.159, actuando con el carácter que consta en actas, consignó ejemplar del Diario Versión Final, donde aparece publicado el cartel.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2013, el Tribunal ordenó Desglosar y Agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 04 de Julio de 2013, la ciudadana Angélica María Barrios, actuando con el caracter de secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2013, la parte actora solicitó al Tribunal se sirva nombrar Defensor Ad-Litem al demandado de autos.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2013, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordeno la notificación de la Abogada Miriam Pardo, a fin de informarle que había sido designada Defensor Ad-litem del demandado de autos, ordenando su comparecencia a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara juramente de Ley.

En fecha 18 de Julio de 2013 se notificó a la Abogada Miriam Pardo, y en fecha 22 de Julio de 2013 se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 29 de Julio de 2013, la Abogada Miriam Pardo compareció por ante esta Sala de Juicio manifestando su aceptación del Cargo como Defensor Ad-Litem en la presente causa.

En fecha 30 de Julio de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Torrealba Valbuena, plenamente identificada en el presente Juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nancy Josefina Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804; Desistió del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 18.320.886, desistió del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra su cónyuge, ciudadano NELSON RAFAEL GARNICA CEDEÑO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 18.320.886 asistida por la Abogada en ejercicio Nancy Josefina Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.320.886, en contra del ciudadano NELSON GARNICA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.059, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA TORREALBA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 18.320.886, asistida por la Abogada en ejercicio Nancy Josefina Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- SE SUSPENDE la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2013, la cual recayó sobre:

• Automóvil: Tipo Pick-Up D/Cabina; Marca: Ford; Modelo FX4; Año: 2008; Color: Azul; Uso: Carga; Placas: A96AI0P; Serial de Carrocería: 1FTPW145X8FA21021; Serial de Motor: 8FA21021, cuya propiedad consta mediante Certificado de Datos N° 31292155 1FTPW145X8FA21021-3-1 elaborado en fecha 03 de Abril de 2012, emanado por el INTTT.

C- SE ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,



DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA.


MGS. Seleny Vivas.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2703, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 23748.-
HRPQ/721**