República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24281
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: KRISEL CHIQUINQUIRA MICHELENA QUIVA Y JORGE LUIS ACEVEDO DORANTE

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos KRISEL CHIQUINQUIRA MICHELENA QUIVA Y JORGE LUIS ACEVEDO DORANTE titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.211.606 y V.- 14.630.317; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos KRISEL CHIQUINQUIRA MICHELENA QUIVA Y JORGE LUIS ACEVEDO DORANTE previamente identificados, asistidos asistidos por el Defensor Ender González Nro. 094 en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos Mil trece (2.013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:


• El progenitor se compromete a entregarte a la progenitora de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEMANALES los cuales hacen un total de DOS BOLÍVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, para garantizar la alimentación balanceada de el niño. Dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
• Los gastos de salud tales como atención médica, medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que se genere por este concepto, serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%).
• Los gastos por concepto de vestido y calzado eventual de el niño durante el año los progenitores acuerdan que lo cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno y los gastos de la época de Navidad y Fin de Año correspondientes a los días 24, y 25 de diciembre, serán cubiertos por el progenitor y 31 de Diciembre y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora, con respecto al juguete alusivo a la Navidad, será cubierto por el progenitor y de la misma manera la progenitora se compromete a entregar a sus hijos juguete en la misma fecha.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Con respecto a los gastos de Educación correspondientes a inscripción y útiles escolares, serán cubiertos por parte del progenitor y la progenitora se compromete a comprarte a sus hijos lo referente a uniformes escolares .
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KRISEL CHIQUINQUIRA MICHELENA QUIVA Y JORGE LUIS ACEVEDO DORANTE; respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Julio de Dos Mil trece (2.013) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1163 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24281
IHP/ach*