REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Irene Karelis Diaz Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-316511472, domiciliada en la carretera H, esquina avenida 52, local Corpo Acero, oficina PB, zona Barrio Federación 1, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) practicó el procedimiento de verificación de cumplimiento de deberes formales de los agentes de retención de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, constatando que la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., efectuó el enterramiento de las retenciones de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos que mas adelante se especifican, fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial Nro. 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRCC/2011/0078, de fecha 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821, que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que se emitieron las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios que se detallan a continuación:
Numero de Resolución Fecha Multa Intereses
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8932 17/10/2012 7.564,88 268,68
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8934 17/10/2012 18.455,93 655,90
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8942 17/10/2012 26.504,56 944,16
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8935 17/10/2012 11.835,23 421,50
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8947 17/10/2012 13.197,52 76,10
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-7359 17/10/2012 3.297,27 114,09

Señala la abogada actora que, también se constato que la contribuyente efectuó el enteramiento de las retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos impositivos que mas adelante se especifican, fuera del plazo establecido en el Decreto Nro. 1808 de fecha 23 de abril de 1997, y Providencia Nro. SNAT/2008/0300 de fecha 18 de diciembre de 2008 que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento de ISLR retenidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRCC/2011/0078 de fecha 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 de fecha 15 de diciembre de 2011 que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que igualmente se emitieron las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios que se detallan a continuación:
Numero de Resolución Fecha Multa Intereses
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8938 17/10/2012 21.594,49 773,16
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8937 17/10/2012 12.250,66 437,58
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8936 17/10/2012 12.861,09 456,90
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8933 17/10/2012 3.107,55 110,49
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8931 17/10/2012 927,77 33,22
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8939 17/10/2012 4.408,70 156,15
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8941 17/10/2012 5.170,08 180,39
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8946 17/10/2012 123,09 4,26
SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2012/E-8663 10/10/2012 290,85 10,06

Asimismo señala la representante de la República que se constató que la contribuyente pagó de manera extemporánea la sexta porción del anticipo de impuesto determinado en la declaración estimada del impuesto sobre la renta del año 2012, contraviniendo lo establecido en los artículos 82 y 83 de la ley de impuesto sobre la renta del 16 de febrero de 2007 y el artículo 164 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/ GRCC/2011/0078 de fecha 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, imponiéndose la sanción e intereses siguientes:
Numero de Resolución Fecha Multa Intereses
041001228000092 31/01/2013 214,58 259,41

Afirma la abogada actora que una vez notificadas las resoluciones antes identificadas, y vencidos los lapsos para pagar o impugnar dichos actos administrativos, la Administración Tributaria procedió a efectuar la intimación de pago identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RZU/SCO/UC/ASPE/2013/E-16 de fecha 18 de abril de 2013, notificada el 23 de abril de 2013, mediante la cual se emplazó a la contribuyente demandada a pagar la cantidad de Ciento y Treinta y Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.708,37) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios.
Finaliza la representación fiscal solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano John R. Valor R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.791.085, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., el pago de Ciento y Treinta y Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.708,37) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la carretera H, esquina avenida 52, local Corpo Acero, oficina PB, zona Barrio Federación 1, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que en los actos administrativos antes señalados, acompañados a actas, se establece que la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., adeuda a la República la cantidad de Ciento y Treinta y Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.708,37) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro. 1529-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Corporación Nacional del Acero, C.A., en la persona del ciudadano John R. Valor R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.791.085, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Ciento y Treinta y Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 135.708,37) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Trece Mil Quinientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 13.570,83), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Corporación Nacional del Acero, C.A., antes identificada.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Corporación Nacional del Acero, C.A., hasta cubrir la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 162.850,03), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (149.279,20), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y Oficio correspondiente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2013. Se libró Despacho y se remitió con Oficio Nro. _______-2013; y se abrió la pieza de medidas ordenada.
La Secretaria,




Abog. Yusmila Rodríguez Romero





















ICJ/hr