REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte uno de abril de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO : VP01-L-2014-000546



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido acuerdo transaccional presentada, por los Ciudadanos: ALDO MARCANO ,Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 14.356.819, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER NAVARRO , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 114.736 por una parte y por la otra la abogada en ejercicio KENDRINA TORRES MONTIEL Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 108.575, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EVENTS & STAGE, C.A , donde le cancela al ciudadano ALDO RAY MARCANO PEÑA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 9.306,05) mediante cheque No 49001371 , girado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-



LA JUEZ

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria