REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005564
ASUNTO : NP01-R-2013-000090


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

Mediante decisión de fecha Quince (15) de Abril del año 2013, en el Asunto Principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2009-005564, el ciudadano Abg. Larry Zuleta, Juez del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto, declarando con lugar la solicitud planteada por la Abogada Cecilia Aray Carvajal, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, relacionada a la Desestimación de la Querella interpuesta por el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO, portador de la cédula de identidad N° 3.673.080, debidamente asistido por el ciudadano Manuel Erasmo Gómez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.671, Titular de la cédula de identidad N° 8.375.981 y con domicilio procesal en el Centro Profesional La Cascada, piso N° 1, oficina N° P1-15, pasillo este, Maturín Estado Monagas, de conformidad con los Artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal al no revestir carácter penal los hechos contenidos en la misma.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, el ciudadano Abg. Manuel Erasmo Gómez, en su carácter de Defensor Privado y en fecha siete (07) de Agosto de 2013 interpone contestación al presente recurso de apelación el ciudadano José Francisco Carrión Alcalá, debidamente asistido por el Abg. Francisco Javier Vivas López.

Recibidas como fueron en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:



ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Abg. Manuel Erasmo Gómez, Defensor Privado, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control -tribunal de origen- dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y nueve (59) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo pautado en los ordinales 1° y 7° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión mediante la cual se declaró con lugar el requerimiento solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de desestimar la querella presentada por el Abg. Manuel Erasmo Gómez, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Manuel Erasmo Gómez, en su carácter de Defensor Privado. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Manuel Erasmo Gómez, Defensor Privado, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 7° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-005564, donde declararon con lugar la solicitud planteada por la Abogada Cecilia Aray Carvajal, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, relacionada a la Desestimación de la Querella interpuesta por el ciudadano TEODULFO JOSE RUSSIAN NAVARRO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2009-005564, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente (Ponente),

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Jueza Superior,

ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA


La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO


MYRG/MGRD/ADCNV/RHH/mary cruz.