REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000300
ASUNTO : NP01-P-2012-000300


Por cuanto en fecha 25-03-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR y GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
:

Identificación de los Acusados

GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-16.808.542, de 27 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio obrero, Residenciada en la calle 02 casa numero 43, del Barrio Moscú, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-16.712.398, de 27 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio obrero, Residenciada en la calle Los Mangos, casa sin numero, sector Los Cocos de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
Hechos atribuidos por la Fiscalía tercera del Ministerio Publico.

El día 10-01-2012, a las 09:00 horas de la noche, aproximadamente. los ciudadanos GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ Y EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR, se encontraban en compañía del Imputado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, provistos de Armas de Fuego, se presentaron frente al Establecimiento Comercial DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A, ubicado en la calle 12-C, prolongación Miranda, de esta Ciudad de Maturín y seguidamente mediante la implementación de las Armas de Fuego que portaban estos individuos, disparan en contra de la humanidad de las Victimas HUIMINH HUANG Y JOSE JESUS CARABALLO MALAVE (occisos), este ultimo mencionado en su condición de funcionarios interviene para hacer cesar el delito que se estaba cometiendo, muriendo ambas victimas a consecuencia de las heridas de Armas de Fuego que le fueron ocasionadas; de inmediato una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Maturín, que había tenido conocimiento de este hecho, de las características y de las identidades de las placas del Vehiculo en donde habían huido los antes mencionados imputados, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en vereda 64 casa numero 03 sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas; lugar donde consiguieron aparcado el vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AA209NN, AÑO 2011, objeto de la presente investigación, practicando la aprehensión del Imputado GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, que a su vez informo a los funcionarios actuantes el lugar donde se encontraban ocultas las Armas de Fuego, que habían utilizado para perpetrar el hecho punible en referencia, trasladándose la comisión hasta el lugar informado, recuperando las armas de fuego, las cuales fueron sometidas a la respectiva experticia de Comparación Balística, con las conchas incriminadas, resultando positivo dicha comparación. De la misma manera el vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AA209NN, AÑO 2011, utilizado par los Imputados de autos, para cometer el hecho punible en cuestión fue verificado ante el Sistema de información policial (Sipol), arrojando que se encontraba, solicitado según expediente numero I-909.009, de fecha 26-11-11, por el delito de robo de vehículos por ante la Sub-Delegación de Punta de Mata.

Hechos atribuidos por la Fiscalía sexta del Ministerio Público: (GLEENDIS WEIKE GONZALEZ HERNANDEZ)
En fecha 04 de Julio de 2012, aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde, los funcionarios Oficial LUIS BARRIOS, LUIS VERACIERTA, JOSE GOITIA Y FREDDY CHEREMO Y ALONZO ZAPATA, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, se encontraban en labores inherentes al servicio, por el sector la puente de esta ciudad, cuando nos desplazábamos por la calle Caripe, del referido sector, observaron al ciudadano GLEENDIS WEIKE GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue reconocido por encontrarse incurso en la comisión de varios delitos, razón por la que procedieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la orden, emprendiendo la huida en veloz carrera, a fin de evadir la comisión, motivo por el cual se inició la persecución a punto a pie, la cual se prolongo hasta el interior de una residencia, ubicada en el mencionado sector a la cual el ciudadano antes descrito accedió luego de violentar la puerta principal, en donde amparados en el articulo 210 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la voz de alto esta vez acatando la orden, le realizamos una revisión corporal siendo infructuosa la colecta de algún elemento de interés criminalístico, siendo que para el momento de realizar la inspección ocular, al interior del bolso de color negro, logramos la incautación de un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material traslucido, contentivo de una sustancia polvorienta y segmentos compactados de color blancuzco, de olor penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, una cedula de identidad con la fijación fotográfica del ciudadano antes descrito a nombre de PINEDA FLORES CARLOS JAVIER, signada con el Nº 18464902 y un carné de circulación, perteneciente a un vehiculo Marca Ford, modelo Fiesta, Color Plata, placas AFC95T, serial 8YPZF16N668A28013, procediendo a practicar su aprehensión.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Monagas, contra los ciudadanos EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR y GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUIMINH HUANG Y JOSE JESUS CARABALLO MALAVE (occisos). Así mismo se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, contra el ciudadano GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano. Se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos, por los representantes del Ministerio Público, se declara sin lugar las solicitud planteada por los defensores Privado y Público de los mencionado acusados, relacionado a la no admisión del escrito acusatorio, por lo anteriormente planteado. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por los representantes de la fiscalia tercera y Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 228, 337,338,339,341, en relación con los artículos 22, 181,182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente este tribunal las cede el derecho de uso al defensor Público, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se deja constancia que a los acusados ciudadanos EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR y GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, el tribunal los impuso del procedimiento especial para la admisión de los hechos contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, la cual de manera separada manifestaron: No admitimos hechos formulados por la Fiscalía Tercera y Sexta del Ministerio Público.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público contra los acusados EDISON ALBERTO SUAREZ AZOCAR y GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUIMINH HUANG Y JOSE JESUS CARABALLO MALAVE (occisos), y por la Fiscalia sexta del Ministerio Público contra el ciudadano GLENDDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano. Se mantiene la Medida privativa de Libertad contra los indicados ciudadanos, por cuanto no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen a decretar la medida impuesta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa Pública Penal, relacionada a la sustitución de la Medida privativa de Libertad, por una menos gravosa, por los planteamiento anteriormente señalado en el recorrido de la presente decisión, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial penal del estado Monagas . se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario