REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000190
ASUNTO : NP01-P-2014-000190


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21-04-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN
, el hecho que en fecha “… En fecha 08 de enero de 2014, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (PMO) ALEXANDER GAMBOA, OFICIAL (PMP) RENE TORRES y OFICIAL (PMP) LUIS MARTINEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, una vez que recibieron una llamada telefónica en la central de comunicaciones de ese cuerpo policial, por parte de una persona anónima, en la que informó que en la calle Bolívar, específicamente en una casa de esquina de color verde con rejas blancas, en la cual funciona una residencia estudiantil, en su frente se encontraba un ciudadano quien es conocido como el apodado “ EL PEGADO” quien es inquilino de uno de los cuartos del inmueble, desde donde el mismo se dedica a toda hora a la venta de la droga conocida como cocaína, por lo cual se constituyeron en comisión, a fin de constatar la veracidad de las llamadas e impedir la continuidad del presunto delito, por lo cual una vez ubicados en la dirección antes mencionada, realizaron varios recorridos y pesquisas en torno a la ubicación exacta de la casa señalada en la información suministrada, logrando avistar a un ciudadano con las características aportadas, observando que el mismo entraba y salía del citado inmueble, y a quien cada cierto tiempo se le acercaban varios motorizados, notando que los mismos hacían intercambio de envoltorios de presunta droga por dinero, por lo cual al volver a entrar y salir de la vivienda, los funcionarios se acercaron e identificaron a viva voz como oficiales de policía, dándole la voz de alto, a lo que este mostró una aptitud de nerviosismo e intento huir hacia el interior de la residencia antes descrita, siendo alcanzados por los funcionarios en el porche del inmueble, optando por realizarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, siendo interrogado sobre si tenia su residencia fijada en ese lugar, manifestando que no. En ese momento se acerco un ciudadano identificado como CEDEÑO HERNANDEZ JOSÉ AREVALO, quien manifestó ser el hijo de la propietaria de la residencia de nombre Paula Méndez, quien al ser impuesto del motivo policial; informó que el ciudadano retenido, era inquilino del lugar desde aproximadamente dos años ya que su madre, quien reside sola en ese lugar le alquilo el segundo cuarto, toda vez que se dedica al negocio de inquilinato, manifestando que no tenia ningún impedimento en dar acceso a la vivienda; Seguidamente los funcionarios accedieron en compañía de esta persona y del inquilino al cuarto rentado, donde luego de revisarlo completamente logramos encontrar en el interior de una cesta tejida de color azul, cubierto con varias prendas de vestir de caballero un envase de color crema con las inscripciones de pirulin con tapa plástica contentiva en su interior seis (6) envoltorios de color negro con verde, dos (2) envoltorios de color blanco, dos (2) envoltorios de color negro, todos amarrados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior con un polvo de color blanco y olor fuerte penetrante, de la presunta droga conocida como crack, un rollo de hilo de color blanco un colador de color blanco, una caja de zapatos de color verde con tapa color marrón , contentiva en su interior de la cantidad de (1240 bf) , mil doscientos cuarenta mil bolívares y una tijera con agarre de color negro y hojas de metal , quedando detenido e identificado como Edgar José Rivas Guzmán…” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma…

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.




Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas,

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario