REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013622
ASUNTO : NP01-P-2013-013622


Por cuanto en fecha 22-04-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ANTONIO DEL VALLE RIVAS RAMOS, RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES y EDUARDO JOSE GIL ESPINOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
:

Identificación de los Acusados

RAMON CELESTINO RONDON MORALES, titular de la de la de identidad Nro 26.261.165, de Nacionalidad venezolana, Natural de bUJA Estado MONAGAS, nacido en fecha 07/12/1993, de 21 años de edad, hijo de ROSAURA DEL CARMNE MORALES (V) y de CARMELO RONDON (V), Profesión u Oficio: ayudante de albañil, de Estado Civil soltero, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.

MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, titular de la de la de identidad Nro 23.535.377, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 25/06/1994, de 19 años de edad, hijo de EIRA JOSEFINA FARIAS (V) y de DOMINGO ANTONIO BOLIVAR (V), Profesión u Oficio: HOGAR, de Estado Civil soltero, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.

KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, titular de la de la de identidad Nro 16.374.276, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 11/07/1980, de 33 años de edad, hijo de RAMONA ASTUDILLO (F) y de RAFAEL ABREU (V), Profesión u Oficio: Hogar, de Estado Civil Divorciada, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS,.

LQUIMIDES JOSE RONDON MORALES, titular de la de la de identidad Nro 19.781.880, de Nacionalidad venezolana, Natural de Buja, Estado MONAGAS, nacido en fecha 22/10/1981, de 31 años de edad, hijo de ROSAURA MORALES (V) y de CARMELO RONDON (V), Profesión u Oficio: albañil, de Estado Civil soltero, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.

EDUARDO JOSE GIL ESPINOZA, titular de la de la de identidad Nro 26.444.056, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 04/11/1993, de 19 años de edad, hijo de MARITZA (V) Y JOSE LUIS GIL (V), Profesión u Oficio: ayudante de albañil, de Estado Civil soltero, domiciliado en la invasión de la puente, calle principal, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.

ANTONIO DEL VALLE RIVAS RAMOS, titular de la de la de identidad Nro 12.155.421, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 13/12/1974, de 39 años de edad, hijo de CANDELARIA RIVAS (V) y de ANGEL RIVAS (V), Profesión u Oficio: CHOFER, de Estado Civil soltero, domiciliado invasión de la puente, calle Nº 07, S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 08 de julio del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, momentos en el cual los ciudadanos ESPINOZA RENDON LUIS ENRIQUE, LOPEZ ENRIQUE JESSICA LORENA y FEBRES BRITO ANNEL JESUS, se encontraban ejerciendo labores como empleados en el Restaurante la Antena ubicado en la carretera nacional Maturín- Temblador, estado Monagas, momento en el cual los hoy imputados RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES y EDUARDO JOSE GIL SPINUSO hacen acto de presencia en dicho local e interceptan mediante la implementación de arma de fuego del tipo revolver, marca RUGER calibre 357 mágnum y una arma de fuego del tipo de pistola, marca BAUER FIREARMA y logran someter a los ciudadanos ESPINOZA RENDON LUIS ENRIQUE, LOPEZ ENRIQUE JESSICA LORENA y FEBRES BRITO ANNEL JESUS y despojarlos de un teléfono marca BLACBERRY color negro, modelo 9300 serial numero 352127054215095, un teléfono blacberry color blanco modelo 8520 s/n L6ARCG40GW, un teléfono celular, marca Bess, modelo VZ102 music, serial numero 355661037098472, dos cadenas de color gris, con un aproximado de 54 cmtrs de largo elaborado de eslabones entrelazados, portando un dije alusivo a la letra L y la otra con un dije de la letra R, tres sortijas de uso femenino color plateado, una esclava plateada elaborada con eslabones grandes momento en el cual logran encerrarlos en la oficina de dicho restaurante y emprender la huida en un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, de color Azul, Placas DBI-34H, que los esperaba afuera del local y era conducido por el hoy imputado ANTONIO DEL VALLE RIVAS y logran huir del sitio del suceso en dicho vehiculo, pasado pocos minutos el encargado del local, ciudadano ESPINOZA LUIS logra comunicarse con el hijo del dueño de hombre DIONNY RODRIGUEZ y de igual manera logran informar a la guardia nacional del punto de control de veladero estado Monagas, quienes una vez obtenida la información y descripción del vehiculo y ciudadanos logran activar el dispositivo de seguridad en el referido punto de control logrando visualizar momentos después el referido vehiculo para lo cual le dan la voz de alto y proceden a realizar chequeo al interior del vehiculo y a los imputados, lográndose incautar en el asiento trasero del carro en cuestión, en forma oculta en la parte del piso detrás del conductor y detrás del copiloto, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Ruger Speed-SIX, serial Nº 156-16322, con tres cartuchos sin percutir y uno percutido, un arma de fuego tipo pistola, calibre 25, marca Bauer Firearms, Serial Nº 117660, con un cargador y cuatro cartuchos calibre 25 sin percutir respectivamente y un bolso confeccionado en material sintético de color gris y negro, marca OAKLEY SPORTWARE, el cual al ser revisado contenía en su interior una cantidad de dinero en efectivo, especificado en las siguientes denominaciones, quince billetes de 50 bolívares, siete billetes de 20 bolívares, dieciocho billetes de 10 bolívares, siete billetes de 5 bolívares, ocho billetes de dos bolívares, para un monto total de Mil Ciento Veintiún Bolívares (1.121,00), diez teléfonos celulares con las siguientes características, un teléfono Blacberry color negro modelo 9300, serial 352127054215095, con su batería y tarjeta sic cart movistar, un teléfono blacberry color blanco modelo 8520 s/n L6ARCG40GW con su batería y tarjeta sim cart Movilnet, un teléfono Huawei color negro modelo G7300 y su batería, Un teléfono message phone, modelo QS3OO, y su batería, un teléfono Huawei, color rojo, con su batería, un teléfono celular, marca Bess, modelo VZ102, CON SU BATERIA, Un teléfono Kyocera, modelo rio con su batería, un teléfono celular marca Orinokia, CDMA, modelo V2801, con su batería, un teléfono marca TELEGO, CDMA, modelo X1 de color azul con su batería, procediendo de inmediato de la detención de los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE RIVAS RAMOS, RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON, EDUARDO JOSE GIL SPINUSO luego se trasladaron a la sede y fueron impuestos de sus derechos.….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE RIVAS RAMOS, RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON, EDUARDO JOSE GIL SPINUSO así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, contra los ciudadanos RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, y ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES, EDUARDO JOSE GIL ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el imputado ANTONIO DEL VALLE RIVAS RAMOS, 0, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ESPINOZA LUIS ENRIQUE, LOPEZ ENRIQUE JESSICA LORENA Y FEBRES BRITO ANNEL DE JESUS y el Estado Venezolano. Se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos, por el representante del Ministerio Público, se declara sin lugar la solicitud planteada por los defensores Privado y Público de los mencionados acusados, relacionado a la no admisión del escrito acusatorio, por lo anteriormente planteado. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 228, 337,338,339,341, en relación con los artículos 22, 181,182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente este tribunal las cede el derecho de uso al defensor Público, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se deja constancia que a los acusados ciudadanos RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES y EDUARDO JOSE GIL SPINUSO, el tribunal los impuso del procedimiento especial para la admisión de los hechos contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, la cual de manera separada manifestaron: No admitimos hechos formulados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con excepción del ciudadano ANTONIO DEL VALE RIVAS RAMOS, acusado quien admitió los hechos, luego de ser impuesto del dispositivo del artículo antes mencionado, la cual por auto separado se fundamentara la decisión correspondiente.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público contra los acusados contra los ciudadanos RAMON CELESTINO RONDON MORALES, MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, KARLA LISETTH ABREU ASTUDILLO, ALQUIMIDES JOSE RONDON MORALES y EDUARDO JOSE GIL ESPINOZA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se mantiene la Medida privativa de Libertad contra los indicados ciudadanos, por cuanto no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen a decretar la medida impuesta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa Pública Penal, relacionada a la sustitución de la Medida privativa de Libertad, por una menos gravosa, por los planteamiento anteriormente señalado en el recorrido de la presente decisión, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial penal del estado Monagas . Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario