REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturina, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001058
ASUNTO : NP01-P-2009-001058


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 28-04-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados BENNY JOSE BARRETO LA ROSA y HERMIN ANTONIO GIRALDE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: JUAN ISAIS FREITE BRITO; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

BENNY JOSE BARRETO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 17.242.907, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Nicolás Barreto (V) y de Yudith la Rosa (V), de profesión u oficio asistente de mantenimiento, natural de maturín, estado Monagas, nacido en fecha 17-12-1980 domiciliado en San Luís, calle principal, vía caripito, parroquia boquerón, casa sin número, como a cuatrocientos metros del tanque de agua, Maturín Estado Monagas. Número teléfono: 0414-872.4644 y HERMIN ANTONIO GIRALDE GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.036, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: concubinato, hijo de: Ana Rosa Gomez (F) y de Hermin Giralde (V), de profesión u oficio: caletero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-09-1986, domiciliado en San Luís, calle principal, vía caripito, parroquia boquerón, casa sin número, como a cuatrocientos metros del tanque de agua, Maturín Estado Monagas. Número teléfono: 0414-191.2167.-

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 28 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la noche, en la Avenida Bolívar, sector centro, vía publica, maturín, estado Monagas, los imputados BENNY JOSE BARRETO LA ROSA y HERMIN ANTONIO GIRALDE GOMEZ, le solicitaron el servicio de taxi al ciudadano JUAN ISAIAS FREITE en su vehiculo clase camioneta, marca Renault, modelo R-18BR tipo ranchera, color gris, placas XAJ-532, uso particular, año 1986 y en momento que abordan dicha unidad, el primero de los mencionados saco a relucir un arma blanca (NAVAJA) con el cual sometió a la victima logrando despojarlo de la cantidad de (Bs. 80,oo) inmediatamente se produjo un forcejeo entre estos, causándole a la victima excoriaciones cortante de 6 centímetros en la región costo abdominal derecha, ocasionado por objeto cortante, lesiones estas que fueron clasificadas por el experto forense como de carácter de leves ameritando un tiempo de curación de seis (06) días, tal acción fue frustrada en razón de que fue alertada a través de una llamada radiofónica de la central de emergencia 171 a una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, quienes se trasladaron al sitio e interceptaron el vehiculo antes mencionado y se percataron que la acción desplegada por los imputados de autos, por lo que dieron la voz de alto y los aprehendieron, incautándole a su vez el objeto activo (cuchillo) en el cual sometieron a la victima y bien despojado a este….”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos BENNY JOSE BARRETO LA ROSA y HERMIN ANTONIO GIRALDE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: JUAN ISAIS FREITE BRITO, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas admitidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado BENNY JOSE BARRETO LA ROSA y HERMIN ANTONIO GIRALDE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: JUAN ISAIS FREITE BRITO.

De la medida de coerción personal

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados en su debida oportunidad toda vez que se evidencia del registro de presentaciones que los mimos cumplen a cabalidad, y se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto se extienda el régimen de presentaciones periódicas extendiéndolas a cada cuarenta y cinco (45) días para ambos acusados.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez 1ro de Control


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. KEYRIS FIGUEROA SARABIA