REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000195
ASUNTO : NP01-P-2014-000195


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 29-04-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.345, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, natural de Maturin estado Monagas, fecha de nacimiento 01-02-1987, hijo de IRIS FIGUEROA (V) y JOSE CONTRERAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en CALLE NUMERO 2 EL SILENCIA CERCA DE EL TALLER DON JUAN MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-966.9057 (Pertenece a mi mamá) y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.241.171, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 27-01-1981, hijo de INES DEL VALLE BRAZON (V) y HUGO RAFAEL GUZMAN (F), de oficio PINTOR, estado civil soltero, domiciliado en LOS CORTIJOS CALLE 3 NUMERO 15 CERCA DEL CDI MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-8216802.-

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 09 de Enero del año 2014, en horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE FRANKLIN GUILLEN, INSPECTOR AGREGADO DARWIN MARTINEZ y DETECTIVE MERVIN BASABE adscritos al Área de Investigación de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, se encontraban en labores inherentes a su trabajo por las adyacencias del de la Avenida Bicentenario del sector centro de esta ciudad, avistaron a dos ciudadano quienes al momento de notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darles la voz de alto realizándole la respectiva revisión corporal a cada uno de los ciudadanos con la indicaciones que establece la ley, logrando incautarle al primero de ellos, en el interior de una media de color blanco y a la altura de los tobillos Ocho (08) envoltorios confeccionados en un material sintético de color negro, el cual una de ellas al ser revisadas poseía dentro, una sustancia polvorienta de color blanco del cual se presume sea la presunta droga denominada Cocaína, asimismo al momento de realizarle la revisión corporal al segundo ciudadano, se le logro incautar del bolsillo izquierdo de su pantalón, Seis (06) envoltorios confeccionado en un material sintético de color negro, presentando en su interior cada uno, un polvo blanco presumiblemente la misma droga denominada cocaína, motivo por el cual los funcionarios le indicaron a los ciudadano que manifestaran la procedencia de las sustancia que poseían, señalando los mismo que eran para su consumo, motivo por el cual quedaron detenido e identificados como JOSE ALEXANDER CONTRERAS Y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON….”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se admite la adhesión tanto de la defensa pública como privada a las pruebas admitidas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ALEXANDER CONTRERAS FIGUEROA y JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave y considerado delitos de lesa humanidad (TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 21° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez 1ro de Control


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario

ABG. KEYRIS FIGUEROA SARABIA