REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001800
ASUNTO : NP01-P-2014-001800


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano DARWIN ENRIQUE GOMEZ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.765, 31 años de edad, ESTADO CILVIL: Soltero, Hijo de GRACIELA GUEVARA (V) y ANTONIO BAUTISTA GOMEZ (V) Natural de La Toscana, Estado Monagas; nacido en fecha 03-07-1982, domiciliado en la calle Bolívar, casa numero 50 al frente de la medicatura, la Toscana, estado Monagas, Teléfono: 0414-871.4816 previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que En fecha en fecha 12 de Febrero del año 2014 le fue encontrado en su poder específicamente en un vehiculo Marca Ford, modelo 350, Color Rojo con franjas blancas, placa A55BG6F, la cual es de su propiedad, y que se encuentra mencionado en las actuaciones anteriores como el vehiculo utilizado para sacar los materiales hurtados del Taladro SAXON RIG-297, encontrando en el mismo específicamente detrás del asiento, un saco contentivo de aproximadamente 40 kilos de conductor eléctrico industrial sin revestimiento, así mismos consta en esta acta que el ciudadano manifestó que unos sujetos apodados El Tobita, El remache, El Kacai y El Otto, le cancelaron la cantidad de Quince Mil Bolívares en efectivo a los fines de que trasladara un material hurtado de un Taladro ubicado en el sector Orocual, por otro lado se encuentra inserta en las actuaciones (Folio 01 y 02) denuncia interpuesta por el ciudadano Espinoza Leonel Antonio, quien manifestó que sujetos desconocidos habían ingresado al taladro Saxon RIG-297 y que después de someter a los vigilantes procedieron a llevarse varios materiales la cual se encuentran descritos en las actuaciones, esto concatenado con el acta de entrevista del ciudadano Flores Luís Alberto, vigilante del Taladro, inserta al folio 10, 11 y 35 en la cual manifestó que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo trasladaron hasta la cabina del taladro, procediendo a llevarse los materiales antes descritos en el asunto, en un vehiculo con las mismas características propiedad del ciudadano Darwin Gómez, asimismo se realizó la incautación del material arriba mencionado y puesto a la disposición de la Fiscalia de Guardia. Lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como: Denuncia Común, la cual riela al folio 01 y 02, interpuesta por el ciudadano Espinoza Arguinzones Leonel Antonio, quien manifestó que diez sujetos desconocidos, luego de ingresar al taladro SAXON RIG-297, ubicado en la población de Orocual sometieron a los vigilantes que se encontraban realizando su trabajo, llevándose, Mil (1000) metros de cable de 635 MCM, doscientos Cincuenta metros de cables de cont5ro (250) de 4x12 AWG y Cien metros de cables de 18 conductores numero 12, 05 plux de 18 conductores marca Pile, 03 Aires Acondicionado Marca LG, varias Computadoras marca DELL, herramientas manuales de Electricidad y un celular de un trabajador de nombre Raúl Urbina, un Kis de manómetros para aires acondicionados. Es todo, Inspección Técnica 0729 inserta Al folio 07 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizado en la Taladro Saxon RIG-297, Ubicado En El Sector Los Manices De La Población De Orocual, Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un Sitio CERRADO, Experticia de Regulación Prudencial inserta Al folio 08 realizada a los objetos encontrados, la cual se concluye que los mismos se le estima un valor real de Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.200,oo). Acta de Entrevista Penal inserta al Folio (10 y 11) rendida por el ciudadano FLORES LUIS ALBERTO, manifestando que mientras se encontraba realizando labores de vigilancia en taladro SAXON RIG-297, ubicado en el sector los manices de la población de orocual, maturín estado monagas … llegaron por la parte posterior del taladro de diez a quince sujetos desconocidos portando armas de fuego cortas, y bajo amaneza de muerte lo trasladaron a el y a su compañero a la cabina de vigilancia, colocándolos boca abajo y procediendo a llevarse el material del taladro, llegando al mismo dos vehículos, Un camión 350 marca Ford, de color Rojo, de los viejos, logrando observar el entrevistado que los últimos dígitos de la placa eran BG6F y una camioneta Pick-Up de color Blanco no observando el modelo del vehiculo. Es todo. La Cual Este Tribunal La Da Por Reproducida.-Riela en Folio (13 al 33) Evento de Seguridad Física Taladro 297, Saxo RIG297- Mayor (M9), febrero 05 2014, Hora: 05:30pm. -Acta policial, la cual riela al folio 34 y Vto, de fecha 12 de Febrero del 2014, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, quienes dejaron constancia que para esa fecha los mismos se trasladaron hacia la población de la Toscaza a los fines de investigar sobre el hecho que les ocupa, una vez en el lugar después entrevistar a varios moradores del sector, los mismo le manifestaron a los funcionarios, que para esa fecha 05 de febrero cunadlo se realizo el delito en el Taladro, observar4on pasar 02 vehículos automotores, uno Marca Ford, Modelo 350, Matricula A55BG6F, de color Rojo, propiedad de un sujeto apodado GOMITA, quien reside en la Toscana y una camioneta Pick Up de color blanco, marca Chevrolet, propiedad de un sujeto apodado el CACAY, quien reside en la población de Guayabal, por otra parte manifestaron estos moradores que los mismo conforman una banda delictiva liderada por un sujeto apodado EL TOBITA, quien reside en la Toscana y otro sujeto apodado EL REMACHE. .- Acta de Entrevista Penal inserta al Folio (35) rendida por el ciudadano FLORES LUIS ALBERTO, a quienes los Funcionarios procedieron a preguntarle que el Vehiculo Marca Ford Modelo 350, Color Rojo, Matricula A55BG6F, es el mismo vehiculo que llego el día 05-02-2014, al taladro Saxon Rig-297, para el momento que ocurrieron los hechos mencionados en su entrevista el día 08-02-2014, a las 09:00 de la mañana, contestando el mismo que si es el mismo vehiculo que llego al taladro. Es Todo. Inspección Técnica 0834 inserta Al folio 42 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizado en la Calle Bolívar, De La Población De La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, donde se deja constancia que en lugar se encuentra un vehiculo Marca Ford Modelo 350, Color Rojo, Matricula A55BG6F, apreciando que sobre el piso del camión un saco elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de cuarenta metros aproximadamente de cable de potencia MCDM 646, color gris con un peso de cincuenta kilogramos… Montaje Fotográfico del vehiculo antes descrito. Inserto Al folio 43. Inspección Técnica 0833 inserta Al folio 44 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizado en la Entrada Principal de la Población de Orocual, Municipio Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un Sitio Mixto, . Montaje Fotográfico de las evidencias colectadas. Inserta Al folio 45 El cual este tribunal da por reproducido.Al folio 55 Experticia de Avaluo Real realizada a los objetos incautados, siendo Cuarenta (40) metros de cable de alta potencia, MCM 646 de color gris, justipreciado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuerte Cero Céntimos (Bs. 4.000,oo)..- Experticia de Avaluó Real inserta Al folio 57 realizada a los objetos incautados, siendo Mil setecientos (17.50) kilos de conductores eléctricos, de color gris, con un valor real de la cantidad de Trescientos Quince Mil Bolívares Fuerte Cero Céntimos (Bs. 315.000,oo).- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias Físicas inserta en los folios 56, 58. Experticia En El Serial De Carrocería Y Motor, inserta en folio (60) realizado por los funcionarios Lcdo. Rogert Ramos y T.S.U Charles Vivas, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Delegación de Maturín; a los efectos se precedió a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Delegación, presentando las siguiente características: Marca FORD, Modelo F-350, Clase CAMION, Tipo PALTAFORMA, Placas A55BG6F, Color ROJO, peritación de conformidad con el procedimiento formulado constatamos: 01- Que los seriales de carrocería y de Motor se encuentran ORIGINALES…

Ahora bien, en el presente caso, en el desarrollo de la audiencia, la defensa privada representada por el Abg. SIMON HURTADO solicitó al Tribunal no admita el delito de Asociación con Fines Delictivo toda vez que autos no estaban dados los supuestos de hecho que califican tal delito, solicitándole formalmente al tribunal la desestimación del mismo.

A tal efecto, el Ministerio Público no hizo ninguna oposición en cuanto a la solicitud de la defensa en relación a la calificación jurídica de Asociación con Fines Delictivo.

En relación a ello, el Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y los hechos que dieron origen a la presente investigación, estableciéndose que en efecto tal y como lo señaló la defensa, no se acreditan los elementos de convicción mediante los cuales pueda establecerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el imputado pertenezca a alguna asociación con fines delictivo o se haya asociado para cometer hechos punibles.

Siendo así, quien aquí decide conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la calificación jurídica apropiada de acuerdo a los hechos que dieron origen a la presente investigación, debe ser por el delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; desestimando el delito de Asociación con Fines Delictivo, y así se decide.

Por lo demás, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

En el presente caso, acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite PARCIALMENTE la presente acusación, conforme a lo señalado en el artículo 313 ejusdem, la cal se admite por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado DARWIN ENRIQUE GOMEZ GUEVARA, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo que este Tribunal en base a sus atribuciones legales y conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano DARWIN ENRIQUE GOMEZ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.765, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Trafico De Materiales Estratégicos, establece una pena de 08 a 12 años de prisión, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena desde el limite mínimo es decir 8 años. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada desde un tercio hasta la mitad,. En consecuencia, quien aquí decide rebaja la mitad de la pena es decir cuatro (04) años de prisión, quedando como pena definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que se declaro con Lugar la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa y se acordó sustituir la medida de privación Judicial que pesaba sobre el acusado decretándose una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va consistir en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo, quedan en libertad desde la sala de audiencias, correspondiendo al Juez de Ejecución que corresponda realizar el computo de la pena.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez 1ro de Control

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
LA SECRETARIA

ABG. KEIRYS FIGUERA