REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016575
ASUNTO : NP01-P-2013-016575



Por cuanto en fecha Nueve (09) de Abril de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JESUS ALFREDO MAGO HERNANDEZ; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JESUS ALFREDO MAGO HERNANDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.263.069, Hijo de Rosario del Valle Hernández Gómez (v) y Jesús Eduardo Mago Rodríguez (v), Natural Ciudad Bolívar, Nacido en fecha 24 de Enero de 1987, de profesión u oficio Oficial de Seguridad y Obrero, Domiciliado en Urbanización el Perú, Sector 04, Calle 26, Casa Nº 32 Ciudad Bolívar. Teléfono: 0414-762-7554 y 0424-900-61-6, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: RAFAELA DEL VALLE SANTIL GOMEZ y ALBA MARINA LASCARRO ALGUACA.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

Toda vez que de los hechos suscitados en fecha En fecha 11/08/2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, el imputado Jesús Alfredo Mago Hernández, irrumpió en la residencia ,de la ciudadana ALEJANDRINA BETANCOURT, ubicada en la Betania del Sector Las Colinas I, Parroquia Chaguaramas, Temblador, Estado Monagas, y simulando poseer un arma de fuego, sometió a los presentes y despojaron a las ciudadana RAFAELA DEL VALLE SANTIL GOMEZ y ALBA MARINA LASCARRO ALGUACA, de sus teléfonos celulares, dándose a la fuga a veloz carrera, inmediatamente las victimas hicieron un llamado de auxilio a la comunidad RAFAELA DEL VALLE SWANTIL GOMEZ. Posteriormente se presento al sitio una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes procedieron a practicar la aprehensión del imputado de autos incautándole el teléfono despojado a la ciudadana LABA MARINA LASCARRO ALGUACA. Presentado ante el tribunal, decretándosele MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD”.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA JOSE JARAMILLO, en cuanto a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: RAFAELA DEL VALLE SANTIL GOMEZ y ALBA MARINA LASCARRO ALGUACA.
Pruebas Admitidas

Se admite total mente el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

Observa esta Juzgadora que estamos ante hechos punibles graves como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas RAFAELA DEL VALLE SANTIL GOMEZ y ALBA MARINA LASCARRO ALGUACA; en el cual se atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia Primera; como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas RAFAELA DEL VALLE SANTIL GOMEZ y ALBA MARINA LASCARRO ALGUACA.

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. MAITEE COVA