REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002739
ASUNTO : NP01-P-2014-002739


Corresponde a este tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en relación a la solicitud planteada por el ciudadano GUIELLERMO ARTIGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.508.571, consistente en la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, el cual hace de seguida previa las consideraciones siguientes:

Corre inserto al folio 1 de las presentes actuaciones ACTA DE DENUNCIA COMÚN, realizada por el ciudadano GUIELLERMO ARTIGAS, en fecha 26-04-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia que el referido ciudadano hace del conocimiento de ese órgano detectivesco, que fue objeto de una estafa por un ciudadano que se identificó como Carlos Zambrano, por cuanto hizo una publicación electrónica sobre la venta del referido bien, recibiendo varias llamadas del ya mencionado ciudadano quien le indicó que había depositado en un número de cuenta del Banco Bicentenario propiedad de su madre, por lo que se dirigía la entidad Bancaria y aparecía registrado la cantidad de dinero convenida, motivo por el cual procedió a entregar el vehículo al supuesto comprador, sin embargo el día siguiente cuando se disponía a hacer la transferencia del dinero objeto de la venta a su cuenta personal, le informan que en el banco que la cuenta no tiene fondo.

Riela al folio 7, instrumento valor denominado comúnmente como cheque, identificado con el N°. 52000042 de la Cuenta 0116-0263-0015777987 del Banco BOD, por el monto de 115.000 bolívares fuertes, de fecha 24-04-2013, y copia de la Libreta Bancaria en la que se refleja depósito bancario el día 24-04-2013.

Se verifica al folio 10, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-01-2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que en ese día se presentó de forma voluntario al ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. 14.508.571 quien aparece como victima del delito de estafa en la investigación penal signada con el N°. K-13.0074.01835, trayendo camioneta con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148A182046 Y SERIAL DE MOTOR: CBA182046 el cual guarda relación con esta investigación, en virtud que en fecha 25-11-2013 la encontró en estado de abandono en la Avenida Vinotinto de esta ciudad.

De igual manera se observa que corre inserto a los folios 14 y 15 de las actuaciones, EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO, realizada por los funcionarios ROGERT RAMOS Y CHARLES VIVAS, la cual tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, COLOR: MARRÓN, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS: 890-RAA, peritación esta que arrojó el siguiente Conclusión:
1. Que la Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicada en el lado superior izquierdo del tablero donde se lee la cifra CCL148A182046 se encuentra FALSA.
2. Que el serial del chasis que identifica la Carrocería del Vehiculo donde se lee la cifra CCL148A182046 se encuentra FALSA.
3. Que al inspeccionar el motor se encontró que le fue cambiado por el que porta actualmente, asimismo el motor es un 8 cilindros.

Al folio 39 riela certificado de vehículo N°. 1885848, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano Palma José Rafael titular de la cédula de identidad N°. 3.028.624, en la cual se describe un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148A182046 Y SERIAL DE MOTOR: CBA182046.

Inserta a los folios 40 y 41 existe copia fotostática documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas con funciones notariales, en fecha 25-01-2001 el cual quedó inserto en el N° 89, Tomo 2, de los Libros de autenticaciones llevados por ese Registro, en el que se señala que el ciudadano Palma José Rafael titular de la cédula de identidad N°. 3.028.624 (quien aparece como propietario en el certificado de vehículo descrito anteriormente) vende a Palomo Lezama Ramón Emilio titular de la cédula de identidad N°. 10.218.713 el vehículo objeto de reclamo, documento este que se tiene como fidedigno con apego al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma se evidencia de las actas, que a los folios que van del 36 al 38 se encuentra inserto INSTRUMENTO PODER otorgado por Palomo Lezama Ramón Emilio titular de la cédula de identidad N°. 10.218.713 al solicitante, es decir al ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. 14.508.571 sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148A182046 Y SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0402TDF, que fue adquirido según factura N°. 01990 expedida por LOYDA IMPORTS, C.A de fecha 21-03-2007, facultando al solicitante entre otras cosas, a reclamar el referido bien por ante los organismos competentes.

Asimismo se evidencia factura N°. 01990 expedida por LOYDA IMPORTS, C.A de fecha 21-03-2007, en la cual se evidencia a compra de un motor 8 cilindros, Chevrolet, identificado con el siguiente Serial: V0402TDF, motor este que porta el vehiculo en cuestión.

Inserto al folios 27 se observa NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y dirigida a GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, específicamente de las diligencias practicadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tales como la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO, realizada al vehículo objeto de la presente solicitud que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148A182046 Y SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0402TDF, arrojó como resultado: 1 Que la Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicada en el lado superior izquierdo del tablero donde se lee la cifra CCL148A182046 se encuentra FALSA. 2. Que el serial del chasis que identifica la Carrocería del Vehiculo donde se lee la cifra CCL148A182046 se encuentra FALSA y 3. Que al inspeccionar el motor se encontró que le fue cambiado por el que porta actualmente, asimismo el motor es un 8 cilindros, siendo evidente la imposibilidad de individualización del presente automotor, ya que no posee ningún serial de identificación en su estado original, por lo que considera este Administrador de Justicia que el vehículo objeto de la reclamación, puede ser cualquiera que coincida con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, ya que no es posible determina si quiera el año de su fabricación.

De igual forma la documentación presentada por el solicitante no da certeza a quien decide, sobre la propiedad de dicho bien, por cuanto como se dijo antes, no es posible la individualización del referido automotor.

A este dilema el Tribunal Suprime de Justicia en sala Constitucional, ha dado solución estableciendo criterio pacífico y reiterado, el cual ha sido adoptado o acogido por la Sala de Casación Penal en el sentido que, en caso que no fuese posible individualizar un vehículo automotor a los fines de determinar de manera fehaciente la propiedad sobre el mismo y otorgarlo al propietario, debe favorecer al poseedor de buena fe, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 775 y 794 del Código Civil, específicamente mediante decisión de fecha 30-06-2005, y reiterada en fecha 18-07-2006 por la sala de Casación Penal, criterio que es de tenor siguientes:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.


En el caso de autos una vez analizada las actuaciones, se verifica que en fecha 26-04-2013 el solicitante GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS interpuso denuncia por la presunta comisión del delito de estafa, en virtud que este entregó un vehículo cuyas características coinciden con la del bien solicitado, y el cheque le fue entregado como forma de pago no estaba provisto de fondos, entrega esta a la cual estaba facultado en virtud del instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano Palomo Lezama Ramón Emilio sobre el bien objeto de reclama, quien a su vez lo había adquirido por compra que le hiciere a Palma José Rafael, elementos suficientes para determinar que el ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS era poseedor de buena fe del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA. Y así se establece.

En tal sentido considera quien decide, que en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en esta Resolución, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y adoptado por la Sala de Casación Penal, el cual es compartido por esta Administradora de Justicia, lo procedente en este asunto es hacer entrega en calidad de deposito el referido bien al ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS, declarando con lugar su solicitud. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, PLACAS: 890-RAA, COLOR: MARRÓN Y BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL148A182046 Y SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0402TDF, 8 Cilindros, al ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. 14.508.571, PARA SU USO Y DISFRUTE, por lo que NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar su solicitud.

Se ordena oficiar al Estacionamiento Katar, ubicado en el sector las Cocuizas de esta ciudad, a fin de que proceda a entregar el referido vehículo al ciudadano GUIELLERMO ANTONIO ARTIGAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°. 14.508.571, ordenándose la exoneración del 50% del pago total por concepto de estacionamiento y traslado; nombrándose correo especial al referido ciudadano.-

Se acuerda la expedición de dos copias certificas de la presente Decisión a los fines de ser entregadas al solicitante, por cuanto esta sentencia es necesaria para la inscripción de vehículo objeto de entrega en el organismo competente.

Se acuerda la devolución de los documentos originales presentados por las partes, previa certificación en autos.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza Sexta de Control

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

La Secretaria
ABG. ERIKA CHAPARRO