REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000740
ASUNTO : NP01-P-2013-000740

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000051

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado FRANKLIN JOSE ACOSTA previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- FRANKLIN JOSÉ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 06-09-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Luisa Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.651.925 y domiciliado en El Silencio, calle 2, casa 42, Maturín, estado Monagas.

En fecha 27 de marzo de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Wilmer José González Márquez, previo a declarar abierto el lapso de recepción de pruebas, el acusado manifestó libremente su disposición de admitir los hechos.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA, en el asunto numero J-068.429 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y MP-44159 (Nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:

“En fecha 13-12-2012, siendo aproximadamente laS 11:00 horas de la mañana, en la calle 02, del Sector la Democracia , vía Publica, Maturín, el imputado FRANKLIN JOSE ACOSTA , sin mediar palabras y sin causa que le justificare tan desproporcionada acción, le propino un disparo en la espalda al ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ MARQUEZ, victima en la presente investigación, con intenciones de provocarle la muerte, ocasionándole herida circular de 1cm de diámetro con orificio de entrada en dorso toráxico penetrante por el proyectil único de arma de fuego complicado con hemoneumotorax, fractura de noveno arco costal posterior derecho y contusión pulmonar derecho, lesiones estas que fueron calificadas como GRAVES, por el medico forense , ameritando un tiempo de curación y de reposo de 30 días, de tal acción se percató la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, quien es la progenitora de la victima y procedió a trasladarlo al hospital Serres ubicado en las Cocuizas de esta misma ciudad, para que recibiera la asistencia medica necesaria, lugar este donde también se encontraba el imputado de autos, y donde se presento se presento se presentó una comisión de funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía Maturín , Estado Monagas, en razón de que fueron alertado… ”.

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta de investigación penal de fecha 13 de enero de 2013, del informe medico legal N° 0132, de fecha 14 de enero de 2013, del informe medico legal Nº 0134, de fecha 14-01-2013, de la inspección técnica Nº 0255, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado FRANKLIN JOSE ACOSTA, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA, como lo es en este caso la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Al haber el ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA, admitido los hechos, constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado FRANKLIN JOSÉ ACOSTA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

Al practicar la rebaja del artículo 82 del Código Penal relativo a la frustración, este Juzgador procede a rebajar la pena en una tercera parte, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado FRANKLIN JOSE ACOSTA es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 06-09-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Luisa Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.651.925 y domiciliado en El Silencio, calle 2, casa 42, Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILMER JOSÉ GONZÁLEZ y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 13 de abril de 2019.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente sentencia. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


JENNIFER MATA AGUILERA