REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009015
ASUNTO : NP01-P-2013-009015

Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano JAVIER ALOMIA VILLADEZA en su condición de solicitante, quien ratifica su escrito de fecha 06-03-2014, en consecuencia este Tribunal para decidir observa oficio 16F06-0495-2014 de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien anexa la Resolución Motivada y la notificación de fecha 02-07-2013 dirigida al ciudadano JAVIER ALOMIA VILLADEZA, de la negativa de entrega del vehiculo de las siguientes características: Placas VCU22M, Marca Chevrolet, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de carrocería 8ZNCL13CX7V361043, SERIAL DEL MOTOR X7V361043, MODELO GRAN VITARA 5P, AÑO 2007 COLOR GRIS, USO PARTICULAR, estableciendo los motivos que dieron origen a negar la entrega del referido vehiculo por esa representación fiscal, como lo es el acta de entrevista de fecha 27-06-2013 tomada al solicitante JAVIER ALOMIA VILLADEZA, quien de forma clara y precisa le informa a la representación fiscal que el vehiculo esta a su nombre, por cuanto no ha realizado los documentos para el traspaso del referido bien a la ciudadana HALY KARON ALOMIA GUARDIA, quien se lo había comprado; haciendo presumir que la única intención del solicitante es evitar la confiscación del bien; es por todo ello quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Negar la entrega del vehiculo antes identificado, por considerar que el bien incautado pertenece a una de las partes del proceso, presuntamente involucrada en un hecho delictivo, tal como lo señala el acta de entrevista realizada al solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio 98 y 99 de la Fase Investigación N° 5 del presente asunto, y es por ello que fue confiscado y puesto a la Orden del Órgano Rector (ONA) para su resguardo, hasta que por sentencia definitivamente firme de este asunto se decida lo conducente al referido bien. Así se decide. Notifíquese. -
El Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario

ABG. MARIA VASQUEZ