REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004548
ASUNTO : NP01-P-2012-004548


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 25 de Marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Lisbeth Rondón.

SECRETARIO: Abg. Yaimar Carpio.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Yudith Hernández

ACUSADO: ANDERSON ARMANDO SUFIA ZINC, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.755, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 25-05-1994, edad: 19 años de edad, Profesión u oficio: Trabajador en un aserradero, Hijo de VERONICA ZINCG (V) y de FRANCISCO SUFIA (V), Domiciliado en: VIA PRINCIPAL AL LADO DEL ASERRADERO PUMA II, CASA N° 5, CHAGUARAMAS ESTADO MONAGAS, Teléfono: no posee.

En audiencia celebrada en fecha 25 de Marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado ANDERSON ARMANDO SUFIA ZINC, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“… En fecha 10 de Junio de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios Agentes ARNALDO FIGUEROA, OMAR CORREA, YANKLY BARRETO, JULIO VELASQUEZ Y CARLOS CARRASCO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador; se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la causa I-783.790, que se investiga por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), con el fin de ubicar e identificar a dos ciudadanos mencionados como EL GUAYANES Y EL REINALDO quien son investigados en la referida causa, ya que estos son mencionados por la comunidad como azotes de Barrio y al transitar por la vía Nacional del sector Chaguaramas 11, Municipio Libertador Estado Monagas, avistaron al ciudadano ANDERSON ARMANDO SUFIA ZINC, quien coincidía con las características aportadas por el denunciante, resultando ser el sujeto apodado como EL GUAYANES, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, por lo cual se procedió a efectuar una persecución policial, logrando darle alcance a los pocos metros, donde se procedió a efectuarle una revisión corporal… localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que portaba una bolsa regular tamaño de color amarillo con rallas de color negro contentiva de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a la aprehensión ….”

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación en contra del ciudadano imputado por la comisión del citado delito, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas que fueron obtenidas de forma licita y son necesarias para alcanzar la verdad de los hechos.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa, en conversación con su sostenida con su representado el mismo le manifestó su deseo de admitir los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano ANDERSON SUFIA ZINC, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público tanto de los Expertos, testigos y documentales, pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada el 25 de Marzo de del año que discurre, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la experticia Nro. 9700-128-T-0449, de fecha 011 de Junio de 2012, arrojo un peso neto de 209 GRAMOS de marihuana, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la un tercio de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a Dos (2) años y Ocho (8) meses, par quedar en una pena definitiva de Cinco (5) años Cuatro (4) meses de prisión mas las penas accesorias de Ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano : ANDERSON SUFIA ZINC, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.723.755, a cumplir la pena de Cinco (5) años Cuatro (4) meses de prisión mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. TERCERO: Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público convocada, por cuanto la misma se efectuó en el Plan Cayapa.
Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dos (02) días del mes de Abril de 2014.
La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON



La Secretaria

Abg. YAIMAR CARPIO