REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 04 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002436
ASUNTO : NP01-P-2011-002436


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, el Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, el Defensor Público 2° Penal Abg. JUAN OCA y el acusado de autos ALFONZO JAVIER PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.091.498, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y esta de manera voluntaria y espontánea, manifestó a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano ALFONZO JAVIER PALMA fue acusado por la comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Y como quiera que este ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALFONZO JAVIER PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.091.428, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión del delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la pena impuesta, se MANTIENE LA MISMA, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, así mismo considerando el peso de la droga incautada (43 gramos con 200 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: Se establece como fecha para el cumplimiento de pena el 28 de AGOSTO de 2016.-

Regístrese, déjese copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.