REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 07 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002392
ASUNTO : NP01-P-2010-002392


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abg. PEDRO OLIVEROS requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del acusado PEDRO LUIS CEBALLOS, y aduce entre otras cosas:

El ciudadano defensor, refiere, que habían pasado mas de 15 días sin que se hubiere celebrado la audiencia especial para oir a su patrocinado con respecto a la revocatoria del Beneficio de “arresto domiciliario”, y al respecto cabe señalar que el 24 de Febrero de 2014, fue impuesto el acusado PEDRO CEBALLOS, de la decisión mediante la cual este Tribunal revocó la DETENCION DOMICILIARIA, y el mismo estuvo asistido de un defensor de nombre LUIS CEBALLOS MOTA.-

No, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una AUDIENCIA en la cual el Juez, luego de revocar una MEDIDA por INCUMPLIMIENTO deba oír al imputado, sin embargo esta Juzgadora el 24 de Febrero de 2014, le dio el derecho al acusado de defenderse, de manifestar alguna situación capaz de desvirtuar el hecho cierto de que éste no se encontraba en su residencia cumpliendo la DETENCION DOMICILIARIA, sin embargo, ello no fue así. Y esta Juzgadora, mantuvo la revocatoria de la detención domiciliaria, y acordó que el ciuddano PEDRO LUIS CEBALLOS CENTENO, se mantuviera privado de libertad, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Con respecto, a la fecha del juicio oral y público, en esa misma oportunidad se fijó el JUEVES 27 de MARZO, para que tuviera lugar dicha audiencia, sin embargo, ello no fue posible en razón de encontrarse todos los jueces de este Circuito Judicial Penal, en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, realizando la jornada correspondiente al denominado PLAN CAYAPA, y por lo tanto se acordó NO DAR DESPACHO, en razón de lo cual, se fija la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día Lunes 05 de mayo de 2014 a las 10:30 horas de la mañana.-

Se declara ASI SIN LUGAR la solicitud del Defensor.-

Regístrese, déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.