REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 07 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002751
ASUNTO : NP01-P-2012-002751


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. ANA CONDE, la Defensora Pública 1° Penal Abg. CARMEN PICCIONI y el acusado de autos JULIO CESAR ORTEGA SUAREZ, INDOCUMENTADO, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y esta de manera voluntaria y espontánea, manifestó a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano JULIO CESAR ORTEGA SUAREZ fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPARTICIPACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal.-

Y como quiera que este ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JULIO CESAR ORTEGA SUAREZ, INDOCUMENTADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión del delito de de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPARTICIPACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la pena impuesta, se MANTIENE LA MISMA, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: Se establece como fecha para el cumplimiento de pena el 02 de DICIEMBRE de 2018.-

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZA,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.