REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026218
ASUNTO : NP01-P-2011-026218


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. ANA CONDE, el Defensor Público 15° Penal Abg. SIMON MORAO y el acusado de autos LUIS ANGEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 29.516.355, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y esta de manera voluntaria y espontánea, manifestó a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano LUIS ANGEL BRITO fue acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ (occiso).-

Y como quiera que este ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ANGEL BRITO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 26.516.355, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ (occiso).-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la pena impuesta, se MANTIENE LA MISMA, en las instalaciones del Internado Judicial.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: Se establece como fecha para el cumplimiento de pena el 07 de JULIO DE 2023.-
SEPTIMO: En cuanto al acusado CARLOS DANIEL MOROCOIMA, y quien se encuentra en el DORADO, se acuerda proseguir el juicio oral y público, y se fija como fecha el LUNES 12 DE MAYO a las 02:30 horas de la tarde. En consecuencia compúlsese con respecto al ciudadano LUIS ANGEL BRITO.-
Regístrese, déjese copia.



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.