REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 08 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003439
ASUNTO : NP01-P-2012-003439
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VIRGINIA ARAY, el Defensor Público 17° Penal Abg. JUDITH HERNANDEZ y el acusado de autos CENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.906, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y esta de manera voluntaria y espontánea, manifestó a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano LUIS ANGEL BRITO fue acusado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFCADO, HURTO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO.-
Y como quiera que este ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.906, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO (acumulación de causas)..-
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dada la pena impuesta, se MANTIENE LA MISMA, en las instalaciones del Internado Judicial.-
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
SEXTO: En cuanto al resto de los acusados se acuerda proseguir el juicio oral y público, y se fija como fecha el LUNES 09 DE JUNIO DE 2014 a las 02:30 horas de la tarde. En consecuencia compúlsese con respecto al ciudadano CENIX VELASQUEZ.-
Regístrese, déjese copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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