REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027214
ASUNTO : NP01-P-2011-027214

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por la Defensora Pública ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su carácter de abogado de confianza del acusado WINTER JOSE CORDOVA, mediante el cual solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA en relación a la Privativa de Libertad que actualmente recae sobre mi defendido, y le sea otorgado una medida menos gravosa.

De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado fue detenido en fecha 06 de diciembre de 2011 y a la fecha el referido acusado, se encuentra privado preventivamente de su libertad, por haberle decretado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que el mismo fue traslado al Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui, por traslado masivo coordinado con el Sistema de Régimen Penitenciario, y a la fecha permanece en ese centro a pesar de haber ordenado nuevamente su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra el Tribunal que le realizara el Juzgamiento.

Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso, así como al Tribunal por encontrase en continuaciones de juicios y a que el acusado WINTER JOSE CORDOVA había sido trasladado al Internado Judicial de Puente Ayala, lo cual no le es atribuible esa demora.
Así las cosas, es evidente que según calendario se han cumplido dos años de la detención del acusado y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa,
en razón de lo cual han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, empero de ello, el acusado se encuentra privado de su Libertad en el Internado Judicial de Puente Ayala por traslado que realizara la Dirección de Prisiones y a la fecha no ha retornado el acusado al Internado Judicial del Estado Monagas, y al haber propendido la Libertad del acusado por DECAIMIENTO DE MEDIDA se ordena remitir la Boleta de Excarcelación anexo Oficio al Director del Internado Judicial de puente Ayala, para que materialice la Libertad del citado acusado con el señalamiento expreso de que asista a este Tribunal de Juicio al día hábil siguiente a la materialización de la Libertad a suscribir el ACTA DE COMPROMISO que establece el artículo 260 eiusdem, en el supuesto que no cumpla con este requisito se le REVOCARA LA MEDIDA de forma inmediata. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara PRIMERO: A LUGAR lo solicitado por la defensa y
sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado WINTER JOSE CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.162.284, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, más la mora que le fue atribuida, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de su Libertad en el Internado Judicial de Puente Ayala por traslado que realizara la Dirección de Prisiones y a la fecha no ha retornado el acusado al Internado Judicial del Estado Monagas, y al haber propendido la Libertad del acusado por DECAIMIENTO DE MEDIDA se ordena remitir la Boleta de Excarcelación anexo Oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, para que materialice la Libertad del citado acusado con el señalamiento expreso de que asista a este Tribunal de Juicio al día hábil siguiente a la materialización de la Libertad a suscribir el ACTA DE COMPROMISO que establece el artículo 260 eiusdem, en el supuesto que no cumpla con este requisito se le REVOCARA LA MEDIDA de forma inmediata.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese las Boleta correspondientes.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ