REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005813
ASUNTO : NP01-P-2012-005813

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 27 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Alexa Verónica Vallenilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Conde Lezama
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. Marisel Rondón.

ACUSADO: JOSE GREGORIO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.185, de 25 años de edad, natural de Maturín – Estado Monagas, por haber nacido en fecha 04/08/1987, de profesión u oficio Obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.

En audiencia celebrada en el Internado Judicial del estado Monagas en fecha 27 de marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado JOSE GREGORIO MENDOZA, identificados a los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL EDUARDO PIMENTEL, aduciendo lo siguiente:

“…el día 16 de Julio del año 2012, encontrándome en compañía de los efectivos, Sargento Primero CHIRINOS REYES DARWIN, sargento Primero AGUILERA LARA HECTOR y sargento Primero HERRADA BELLO ANGEL, constituidos en comisión inherente al servicio, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando nos encofrábamos realizando patrullajes de seguridad ciudadana en el Casco Central de la Población del Municipio maturín del estado Monagas, donde avistamos en Flagrancia a dos ciudadanos de estatura mediana y contextura delgada despojando de sus pertenecía a otro ciudadano, que en su perfil mostraba Una envestidura de femenina, cuando llegamos al lugar de la persecución el ciudadano que era despojado de sus pertenencias nos manifestó que los ciudadanos lo estaban robando con un arma blanca tipo cuchillo, al practicar la detención de los ciudadanos , los mismos resultaron ser y llamarse: JOSE GREGORIO MENDOZA GUZMAN de 24 años de edad y PALMA ASDRUBAL JOSE de 31 años de edad, a quienes al momento de realizarle la respectiva inspección de personas, se le incautó al ciudadano PALMA ASDRUBAL JOSE, adherido al cuerpo Un Arma Blanca Tipo Cuchillo, elaborado de material metálico, con tapas de mango elaborada de material sintético color negro y al inspeccionar al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón Un equipo celular marca Nokia, de color gris con negro y una cadena de color plata, a quien se le pregunto la procedencia de los objetos encontrados y los mismos manifestaron que el celular y la cadena eran de un ciudadano que ellos habían robado este mismo día, luego el ciudadano victima quien fue identificado como YOEL EDUARDO, de 19 años de edad, reconoce plenamente a los ciudadanos detenidos como los actores principales del hecho y reconoce los objetos incautados que eran de su propiedad, procediendo a trasladar a los ciudadanos y a las victimas con las evidencias incautadas.”.


De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, las Defensas al momento de su intervención manifestaron lo siguientes: En conversación sostenida con mi defendido me han manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público por lo que requiere la imposición inmediata de la pena, y en el caso de no acogerse al presente procedimiento, estas defensas se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole que de acuerdo a la pena que pudiera imponérsele no es posible solicitar la aplicación de las medidas alternativas, de igual modo se le explicó lo referente al Procedimiento por Admisión de los hechos interrogándosele, si era su voluntad acogerse al mismo.

Se ADMITIO la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano José Gregorio Mendoza, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, se admitieron las Pruebas, que consistente en la declaración de los funcionarios aprehensores SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SANCHEZ FUENTES JOSE, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro 77 del Comando regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial, que del acta de Investigación señalan que “el día 16 de Julio del año 2012, encontrándome en compañía de los efectivos, Sargento Primero CHIRINOS REYES DARWIN, sargento Primero AGUILERA LARA HECTOR y sargento Primero HERRADA BELLO ANGEL, constituidos en comisión inherente al servicio, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando nos encofrábamos realizando patrullajes de seguridad ciudadana en el Casco Central de la Población del Municipio maturín del estado Monagas, donde avistamos en Flagrancia a dos ciudadanos de estatura mediana y contextura delgada despojando de sus pertenecía a otro ciudadano, que en su perfil mostraba Una envestidura de femenina, cuando llegamos al lugar de la persecución el ciudadano que era despojado de sus pertenencias nos manifestó que los ciudadanos lo estaban robando con un arma blanca tipo cuchillo, al practicar la detención de los ciudadanos , los mismos resultaron ser y llamarse: JOSE GREGORIO MENDOZA GUZMAN de 24 años de edad y PALMA ASDRUBAL JOSE de 31 años de edad, a quienes al momento de realizarle la respectiva inspección de personas, se le incautó al ciudadano PALMA ASDRUBAL JOSE, adherido al cuerpo Un Arma Blanca Tipo Cuchillo, elaborado de material metálico, con tapas de mango elaborada de material sintético color negro y al inspeccionar al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón Un equipo celular marca Nokia, de color gris con negro y una cadena de color plata, a quien se le pregunto la procedencia de los objetos encontrados y los mismos manifestaron que el celular y la cadena eran de un ciudadano que ellos habían robado este mismo día, luego el ciudadano victima quien fue identificado como YOEL EDUARDO, de 19 años de edad, reconoce plenamente a los ciudadanos detenidos como los actores principales del hecho y reconoce los objetos incautados que eran de su propiedad, procediendo a trasladar a los ciudadanos y a las victimas con las evidencias incautadas. La declaración de la Victima directa ciudadano PIMENTEL JIMENEZ YOEL EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.143.907, quien expuso: resulta que el día de hoy como a eso de las Doce de la Noche del día Dieciséis de Julio del presente año, yo me encontraba en la avenida principal de la Avenida Bolívar del municipio Maturín del Estado Monagas, yo me encontraba allí, laborando como dama de noche, en eso se me acercaron dos ciudadanos uno de contextura mediana y otro de contextura delgada, quienes amenazándome con un cuchillo puesto en el cuello, uno de ellos me quitaba mis prendas, una cadena que yo cargaba y me sacaron del bolsillo del pantalón que yo cargaba mi celular, Marca Nokia y me quitaron la cantidad de Setecientos Bolívares y me amenazaron que si yo los llegaba a denunciar me iban a matar, en eso venia una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al DIBISE de Monagas, les conté a los funcionarios militares lo sucedido y ellos actuando de manera inmediata como después de dos cuadras los encontraron y lo detuvieron, los mismos tenían solamente en su poder mi equipo celular y la cadena mía de plata, luego me pidieron que los acompañara hasta el destacamento Numero Setenta y Siete de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de dar declaraciones como victima del hecho. La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada por los funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKINSON Y EXPERTO TECNICO CARLOS VASQUEZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, adscritos al Área de Técnica de la Delegación de Maturín de las siguientes Piezas: Un Arma Blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS, conformada por una empañadura elaborada en material sintético color negro y una hoja metálica con borde inferior cortante, de catorce (14) centímetros de largo por Dos (2) centímetros de ancho en su parte prominente, ambos en regular estado de uso y de conservación. La EXPERTICIA DE AVALUO REAL practicada por los funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKINSON Y EXPERTO TECNICO CARLOS VASQUEZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, adscritos al Área de Técnica de la Delegación de Maturín de las siguientes Piezas: Un (1) Teléfono Celular, Marca NOKIA, Color GRIS, Serial: 352402/05/56219519. Provisto de su respectiva batería de la misma marca, provisto de su tarjeta Sim-Card, dicho teléfono se aprecia usado y en buen estado de funcionamiento, se le estima un valor aproximado de 500.oo Bs. Una (1) cadena elaborada en plata, se aprecia usada y en buen estado de uso y conservación, se le estima un valor aproximado de 200.oo Bs. La INSPECCION TECNICA N° 3883, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA Y EL AGENTE CIRO ORTA, adscritos a la sub. Delegación Tipo “A” Maturín Estado Monagas en la siguiente Dirección: AVENIDA BOLIVAR, FRENTE DE LA PLAZA 7, VIA PUBLICA, MATURIN-ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia de lo siguiente: “TRATESE DE UN SITIO ABIERTO”

Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado JOSE GREGORIO MENDOZA, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fueron instruidos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena. Se hizo del conocimiento que en fecha 13 de Septiembre de 2012 este Tribunal decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE PALMA, decisión que riela al folio 50 al 51 de las actuaciones.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, lo acusados antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOEL EDUARDO PIMENTEL, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino mínimo de la pena, aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74.4 del Código Penal; así el delito de ROBO AGRAVADO establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, cuyo termino mínimo es Diez (10) años y de la disminución de una tercera parte de la pena por la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, que comporta tres (3) años y cuatro (4) meses quedó como pena definitiva SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad por un lapso de Un (01) año, Ocho (8) meses y Once (11) días le faltan por cumplir una pena de Cuatro (4) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días de prisión, pena que cumplirán el Dieciocho (18) de Marzo de 2019.

Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad dictada por el Juez de Control por cuanto no hubo variable en los fundamentos del decreto y para la fecha ya purga el acusado una sentencia condenatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.185, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL EDUARDO PIMENTEL JIMENEZ. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de penal el Dieciocho (18) de Marzo de 2019. ya que el acusado tiene un lapso de Un (01) año, Ocho (8) meses y Once (11) días le faltan por cumplir una pena de Cuatro (4) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días de prisión. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad dictada por el Juez de Control por cuanto no hubo variable en los fundamentos del decreto y para la presente fecha la fecha le fue dictada sentencia condenatoria.
Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a la victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (2) días del mes de Abril de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. ALEXA VALLENILLA