REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007785
ASUNTO : NP01-P-2013-007785

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Alexa Verónica Vallenilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Conde Lezama.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. Carmen Piccioni.

ACUSADOS: JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.173.512, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/02/1984, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de Madre desconocida y de José de los Santos García (D), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

DOUGLAS JOSE FLORES RAMOS, Venezolano titular de la Cédula de Identidad No. V-19.447.148, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/12/1984, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Ramos Lourdes (V) y de Eugenio Flores (D), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en el Internado Judicial del estado Monagas en fecha 26 de marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los imputados JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO y DOUGLAS JOSE FLORES RAMOS, identificados a los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS SEQUEA, aduciendo lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las cuatro horas con diez minutos de la tarde de día 04/05/2013, encontrándome en servicio de patrullaje, por la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la agencia de carro de nombre Ford, Maturín Estado Monagas, avistamos a un ciudadano que nos hacia señas con las manos para que nos detuviéramos , por tal motivos procedimos a verificar la situación, entrevistándonos con el mismo quien nos dijo ser y llamarse ALEXIS SEQUEA, informándonos que dos ciudadanos portando arma blanca lo habían sometido logrando llevarse un arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibre 12 Gauge, color plateado, la cual utiliza para prestar servicio de vigilancia en la agencia de carro antes descrita, asimismo nos manifestó que los ciudadanos habían agarrado hacia el centro comercial Monagas Plaza, por tal motivo procedimos a dar un recorrido , conjuntamente con el ciudadano victima, cuando nos trasladamos por la adyacencia de la estación de Servicio Escorpio, el ciudadano victima nos señalo a dos ciudadanos, que iban corriendo, así mismo presentan las siguientes características; el primero era estatura mediana , contextura delgada, color de piel morena, quien vestía para el momento una camisa de color rojo, jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro, y el segundo era de estatura alta , contextura delgada color de piel morena , quien vestía para el momento camisa de color azul , zapatos deportivos de color blanco, como los autores del hecho, en vista de tal señalamiento procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, seguidamente procedí a la revisión corporal, logrando incautarle al primer ciudadano ante descrito, dentro de la pretina del pantalón del lado derecho un (01) arma de fuego tipo escopetin, marca covavenca , calibre 12 gauge, serial 22925, con empuñadura de material sintético de color negro, contentiva de un cartucho sin percutir color rojo, calibre 12, gauge y al otro ciudadano se le incauto de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo, marca Stell Knife, color plateado, con empuñadura de material de metal color plateada, quedando los aprehendidos identificados; DOUGLAS JOSÉ FLORES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.447.148, (A ESTE SE LE INCAUTO EL ARMA DE FUEGO), el otro JOSÉ MIGUEL GARCIA MARCANO, titilar de la cedula de identidad Nº V- 16.173.512, (A ESTE SE LE INCAUTO EL ARMA BLANCA).”.


De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, la Defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes: En conversación sostenida con mis defendidos me han manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público por lo que requiere la imposición inmediata de la pena, y en el caso de no acogerse al presente procedimiento, estas defensas se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole que de acuerdo a la pena que pudiera imponérsele no es posible solicitar la aplicación de las medidas alternativas, de igual modo se le explicó lo referente al Procedimiento por Admisión de los hechos interrogándosele, si era su voluntad acogerse al mismo.

Se ADMITIO la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO y DOUGLAS JOSE FLORES RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, se admitieron las Pruebas, que consistente en la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes elaboraron el Acta Policial de fecha 04/05/2013, suscrita por los funcionarios, Paúl Achique, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, “ siendo aproximadamente las cuatro horas con diez minutos de la tarde de día 04/05/2013, encontrándome en servicio de patrullaje, por la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la agencia de carro de nombre Ford, Maturín Estado Monagas, avistamos a un ciudadano que nos hacia señas con las manos para que nos detuviéramos , por tal motivos procedimos a verificar la situación, entrevistándonos con el mismo quien nos dijo ser y llamarse ALEXIS SEQUEA, informándonos que dos ciudadanos portando arma blanca lo habían sometido logrando llevarse un arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibre 12 Gauge, color plateado, la cual utiliza para prestar servicio de vigilancia en la agencia de carro antes descrita, asimismo nos manifestó que los ciudadanos habían agarrado hacia el centro comercial Monagas Plaza, por tal motivo procedimos a dar un recorrido , conjuntamente con el ciudadano victima, cuando nos trasladamos por la adyacencia de la estación de Servicio Escorpio, el ciudadano victima nos señalo a dos ciudadanos, que iban corriendo , así mismo presentan las siguientes características; el primero era estatura mediana, contextura delgada, color de piel morena, quien vestía para el momento una camisa de color rojo , jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro, y el segundo era de estatura alta , contextura delgada color de piel morena, quien vestía para el momento camisa de color azul, zapatos deportivos de color blanco, como los autores del hecho, en vista de tal señalamiento procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, seguidamente procedí a la revisión corporal, logrando incautarle al primer ciudadano ante descrito, dentro de la pretina del pantalón del lado derecho un (01) arma de fuego tipo escopetin, marca covavenca , calibre 12 gauge, serial 22925, con empuñadura de material sintético de color negro, contentiva de un cartucho sin percutir color rojo, calibre 12, gauge y al otro ciudadano se le incauto de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo, marca Stell Knife, color plateado, con empuñadura de material de metal color plateada, quedando los aprehendidos identificados como DOUGLAS JOSÉ FLORES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.447.148, ( A ESTE SE LE INCAUTO EL ARMA DE FUEGO), el otro JOSÉ MIGUEL GARCIA MARCANO, titilar de la cedula de identidad Nº V- 16.173.512, (A ESTE SE LE INCAUTO EL ARMA BLANCA), quedando a la orden de la Fiscalia Quina del Ministerio Publico. La declaración del testigo ciudadano ALEXIS SEQUEA, quien Expuso “ Resulta que yo me encontraba trabajando como vigilante en una garita de la agencia de carro de nombre Ford, Ubicada en al Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín estado Monagas, en eso que estoy en el baño llegaron dos sujetos , quienes presentaron las siguientes características fisonómicas, El primero era estatura mediana, contextura delgada, color de piel morena, camisa de color rojo , jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro, y el segundo era de estatura alta , contextura delgada color de piel morena , quien vestía para el momento camisa de color azul, zapatos deportivos de color blanco, donde el segundo sujeto antes descrito me coloco un cuchillo en el intercostal derecho y me dijo que le quedara tranquilo, luego el otro sujeto fue y agarro de un instante el arma de fuego tipo escopetin, marca cavavenca, calibre 12Gauge, con la que uno monta el servicio de vigilancia y empezó apuntarme , luego yo salí corriendo hacia fuera del establecimiento, seguidamente los sujetos salieron corriendo hacia la avenida, en eso venia una comisión policial y le informe sobre lo ocurrido, donde yo me monte en la unidad policial en eso veo que los sujetos iban corriendo por la adyacencia de la bomba de servicio escorpión donde los funcionarios detuvieron a los sujetos y el decomisaron el arma de fuego y el cuchillo que habían cometido el robo. La Inspección Técnica Nº 2645, de fecha 05/05/2013, suscrita por el funcionario JESSYE PORRAS Y ALEXIS ALCANTARA (Detective) adscritos a la Sub Delegación “A” Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección AGENCIA DE VEHICULOS FORD, UBICADA EN LA A VENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, MATURIN ESTADO MONAGAS, la cual deja constancia que el sitio del suceso resulto se uno de los denominados “MIXTO”. La Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 05/05/2013, suscrita por el funcionario Experta Keila A Casanova, a la siguiente evidencia Un (01) Arma de Fuego y Un Cartucho. La Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 05/05/2013, suscrita por los funcionarios Detective agregado Keivi Tenias y Detective Hector Maita, a la siguiente evidencia Un (01) Arma Blanca de los denominados cuchillos, con su empuñadura y hoja elaborada en metal de color plateado.

Admitida como fue totalmente la acusación, los acusados impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fueron instruidos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que admitida la acusación fiscal, los acusados antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial del Estado Monagas, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido los acusados respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestaron que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Concesionario FORD, condenándolos a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino mínimo de la pena, aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74.4 del Código Penal; así el delito de ROBO AGRAVADO establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, cuyo termino mínimo es Diez (10) años y de la disminución de una tercera parte de la pena por la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, que comporta tres (3) años y cuatro (4) meses quedó como pena definitiva SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Por cuanto los acusados permanecen privado de su libertad por un lapso de Diez (10) meses, veintiocho (28) días, le faltan por cumplir una pena de Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Dos (02) días de prisión, pena que cumplirán el Tres (3) de Enero de 2020.
Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad por cuanto no hubo variable en los fundamentos del decreto y para la fecha ya purgan los acusados una sentencia condenatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.173.512 y DOUGLAS JOSE FLORES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.447.148, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Concesionario FORD. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de penal el Tres (3) de Enero de 2020, ya que los acusados tiene un lapso de detención de Diez (10) meses y veintiocho (28) días, le faltan por cumplir una pena de Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Dos (02) días de prisión. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad por cuanto no hubo variable en los fundamentos del decreto y para la presente fecha la fecha le fue dictada sentencia condenatoria, cuya pena excede de cinco (5) años de prisión.
Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a la victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dos (2) días del mes de Abril de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,

Abg. ALEXA VALLENILLA