REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000508
ASUNTO : NP01-P-2008-000508

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha esta misma fecha en el asunto penal seguido al acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.644, venezolano, Natural del Pilar, Carupano, Estado Sucre nacido en fecha 11/03/72, de 42 años de edad, Estado Civil: concubinato, hijo de: Venidle Modesta de Salazar (V) y de Pascual Alberto Salazar (V) domiciliado en sector El Pilar, Calles las Margaritas, casa S/N, Diagonal de CADAFE, El Pilar, Carúpano Estado Sucre. Teléfonos: 0414-7684723, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del código penal, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública 4 en apoyo a la Séptima Penal ABG. MARISEL RONDON.

Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “Siendo aproximadamente las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje…nos desplazábamos por la Avenida Principal de las Cocuizas de esta ciudad, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia 171, indicándonos… que nos trasladáramos hasta el Farmatodo ubicado en la avenida Raúl Leoni…ya que en el lugar tenían retenido un ciudadano que había cometido un robo…sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre Joaquín José Rengel…quien se desempeña como asistente de piso de venta del referido Farmatodo, el cual nos informó que el vigilante de la empresa, tenían (sic) retenido a un ciudadano que había sustraído del lugar Una (01) Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” la cual tenía dentro de una bolsa envuelta en una chemise…realizándole la respectiva inspección corporal…, no lográndole incautar nada de interés criminalistico en su poder, asimismo el referido empleado de Farmatodo y el vigilante nos hizo entrega de Una (01) bolsa de material sintético color blanca alusiva de El mundo de Oriente, la cual contenía en su interior, Un estuche de material sintético color negro completamente sellado y cubierto en material sintético transparente cubierta con estuche de cartón alusiva de una Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” color negro de 19 piezas modelo HC240T, y una (01) chemise de tela de color gris con cuello y bordes de la manga color azul marino con un bordado en su lado izquierdo a la altura del pecho la letra “H” en color amarillo y encima de ella, tres letras “S” en color azul marino inclinada, todas encerradas en un círculo color azul marino. “

Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de FARMATODO, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas y que consisten en el testimonio de los funcionarios policiales que efectuaron la detención del hoy acusado y lo identificaron como ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALES, titular de la cédula de identidad numero V-12.291.644, con la declaración del ciudadano Franklin Armando Valero Abreu, quien sostuvo: “...me encontraba en mis labores de trabajo en la sucursal de Farmatodo la que queda al lado de Magdonal de nombre Pedregal en donde un ciudadano trataba de salir de la mencionada sucursal, fue cuando sonó la alarma de seguridad por lo que rápidamente le solicitad (sic) la factura de lo que llevaba la cual no tenía y se puso agresivo por lo que llame al cajero…y le logramos quitar la bolsa que llevaba en donde estaba una camisa envuelta la cual tenía una maquina de afeitar por lo que llamamos a la policía…”. Con la declaración del ciudadano Joaquín José Rengel en fecha 22/1/2008, donde manifestó: “…me encontraba en mis labores de trabajo en la sucursal de Farmatodo la que queda al lado de Magdonalt de nombre Pedregal donde el vigilante me llamo para que lo ayudara ya que un ciudadano había activado la alarma de seguridad de la entrada y no quería entregar la bolsa…logramos quitarle la bolsa y cuando la revisamos pudimos ver que tenía una maquina de afeitar por lo que llamamos a la policía…”. La Inspección Técnica Policial N° 0233, de fecha 22/01/2008, suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Freddy Rivas, adscritos ala Sub-Delagación tipo “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en Farmatodo, ubicado en la avenida Raúl Leoni, de esta ciudad; donde entre otras cosas dejaron constancia de que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a la parte interna de un local comercial, La experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre una (01) bolsa elaborada en material sintético color blanco con inscripciones en letras color azul y rojo, donde se leía entre otras cosas: EL MUNDO ORIENTAL, C. A. LENCERIA EN GENERAL, BOLSOS MALETINES Y MUCHO MAS…”; en su interior se encontraba una chemise color gris, con cuello y bordes de las mangas, color azul oscuro; donde concluyen que dicha pieza tenía su uso especifico para lo cual fue diseñada. La Experticia de Regulación Real, de fecha 22/1/2008, suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Lismegdis López, adscritos a la Sub-Delegación tipo “A” Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre una cortadora para cabello, aceite lubricante, caja para almacenamiento color negro, donde se leía CONAIR, dicho estuche se apreció en estado original, donde se leía CONAIR 19 PIEZAS; donde concluyeron que se tomó en cuenta la marca, el estado de conservación y uso de dicha pieza, a la cual se le estimó un valor total de doscientos cincuenta y un bolívar fuerte con sesenta y cinco céntimos ( Bs.F 251,65).
Seguidamente la Jueza procede a ejercer el control judicial sobre el escrito acusatorio por tratarse de un procedimiento abreviado, y emite el siguiente pronunciamiento en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO JSOE SALAZAR GONZALEZ por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del código penal, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por ésta. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas, por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensora del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada y no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de dos (2) a seis (6) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2008-000508, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.291.644, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando como indicó que lo hace.
3.- Hacer una donación a favor de la Institución Casa de Abrigo Niño Jesús, a la ubicado en la carrera 5, calle Nro. 9, antigua calle el Tubo, las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cual consiste en 1000 bolívares fuertes en artículos de uso personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena nuevamente dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los veintitrés (23) día del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ