REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012012
ASUNTO : NP01-P-2011-012012

Recibido escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el Nº I-846.593, específicamente a favor de los ciudadanos ERNESTO MOROCOIMA FLORES y EDNY JAHIL CAMARGO FLORES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JESUS ERNESTO MOROCOIMA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.138.306, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 17/11/1986, de 24 años de edad, de Oficio OBRERO, Estado civil: Soltero, hijo de YURAIMA JOSEFINA FLORES FLORES (V) y al padre NO LO CONOCE, domiciliado en: Sector Alto Pamaconi, sector III, calle 05, casa S/N, Maturín Estado Monagas Teléfono 0416-999.88.21.
EDNY JAHIL CAMARGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.635.222, Natural de Maracay Estado Aragua, fecha 13/11/1992, de 18 años de edad, de Oficio Estudiante, Estado civil: Soltero, hijo de GALY CONSUELO GAMARGO (V) y manifestó que a su padre no lo conoce se que se llama Jahil (V), domiciliado en: Sector Alto Pamaconi, calle 05, casa Blanca S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0412- 698.85.72.

DE LOS ELEMENTOS EXISTENTES A LOS AUTOS:

Riela al folio TRES (03) y su vuelto acta de investigación penal suscrita por el Agente ERITH ALFREDO CALZADILLA funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, el cual expuso entre otras cosas que: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de 04-07-11 encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje en compañía de los funcionarios policiales LARRY VELASQUEZ y JUMER GAMARDO, por el sector II calle numero 5 de Alto Paramaconi de esta ciudad de maturín, observaron a un ciudadano en la esquina frente al tanque del mencionado sector quien vestía una bermudas blancas con cuadros azules y suéter de color azul, blanco de contextura delgada, quien se encontraba en una actitud sospechosa, por lo cual decidieron darle la voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios policiales, quien decidió emprender veloz carrera haciendo caso omiso de la voz de alto e introducirse en una vivienda de bloque con fachada frisada y pintada de color blanca, que procedieron a entrar en la referida vivienda identificándose plenamente como funcionarios policiales y en dicha vivienda se encontraban el ciudadano antes descrito en el primer cuarto de la vivienda con dos ciudadanos más a quienes les procedieron a hacerles la inspección de rigor encontrándole al ciudadano identificado como: HARRISON RAMON CALANCHE BRICEÑO un koala de color verde, que contenía en su interior la cantidad de doscientos setenta y cinco (265) bolívares fuertes y dos envoltorios tamaño regular confeccionados en bolsa plástica negra atado a uno de los extremos con hilo de coser blanco contentivo en su interior de vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, y un (01) envase en el que se lee “VICTORINOX” contentivo de veintiocho (28) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada Crack; así mismo a los ciudadanos JESUS ERNESTO MOROCOIMA FLORES y EDNYL CAMARGO TORRES se le practicó la revisión corporal de rigor, a los cuales no les encontraron nada de interés criminalístico, por lo que se procedió a la detención de los mismos quedando identificados como HARRISON RAMON CALANCHE BRICEÑO, JESUS ERNESTO MOROCOIMA FLORES y EDNYL CAMARGO TORRES, el primero de ellos INDOCUMENTADO, y los otros titulares de las cedulas de identidad cédula de identidad números V-20.138.306 y 25.635.222, respectivamente.
Corre inserto al folio 18 Inspección Técnica Nº 3750 de fecha 04-07-11 suscrita por los funcionarios Javier Urdaneta y Jesús Carrizales al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO.
Corre inserto al folio 21 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04-07-11 a las piezas recibidas constante de un (29) segmentos de celulosas con apariencia de billetes donde se lee Banco Central de Venezuela, la cual este tribunal da por reproducida y que resulto ser doscientos sesenta y cinco (265) bolívares.
Corre inserto al folio 22 Experticia Botánica de fecha 05-07-11 suscrita por los expertos Dra. Mariangel Gómez Urpin y el Dr. Eliseo Padrino Marín donde la conclusión resulto el Contenido FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso de 30 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS, y componentes MARIHUANA y FRAGMENTO VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso de 5 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS, y componentes MARIHUANA; así mismo una Sustancia en forma de pasta seca color blanco lechoso, con un peso de 2gramos con 800 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK.
Corre inserto al folio 23 Memorandum Nº 9700-074-1522 de fecha 06-07-11, mediante el cual se informa que el ciudadano HARRISON se encuentra solicitado por el Juzgado noveno de Control del Circuito judicial Penal Maracay Estado Aragua según orden de captura Nº 026-11 y los ciudadanos MOROCOIMA Y EDNYS no presentan registros ni solicitudes policiales.-

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a los mencionados ciudadanos, ya que a estos no se le encontró al momento de su aprehensión ninguna evidencia de interés criminalistico, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal.

En abono a lo establecido es procedente la petición por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las citadas personas

En basamento a ello el Tribunal de Control en fecha 14 de Julio de 2013 0decretó con lugar la solicitud del titular de la acción penal y en consecuencia se ordenó la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: ERNESTO MOROCOIMA FLORES y EDNY JAHIL CAMARGO FLORES por cuanto no existen en este momento procesal suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en consecuencia se acuerda la libertad de los referidos ciudadanos desde las instalaciones de esta sede judicial y continuo la investigación por las reglas del procedimiento ABREVIADO.

En ese orden, el Ministerio Público presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los citados ciudadanos y presentó formal acusación contra el acusado HARRISON RAMON CALANCHE BRICEÑO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y contra quien existe orden judicial.

Por lo que de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a los mencionados ciudadanos, y resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de alguno de los ciudadanos mencionados y que resultaron investigados como autor del ilícito denunciado, ya que se demostró que el autor del delito fue el ciudadano acusado HARRISON RAMON CALANCHE BRICEÑO, en consecuencia quien decide comparte plenamente el petitorio fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO en la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ERNESTO MOROCOIMA FLORES titular de la Cédula de Identidad nro. 20.138.306 y EDNY JAHIL CAMARGO FLORES titular de la Cédula de Identidad nro. 25.635.222, por las razones expuestas. SEGUNDO: Se ordena la exclusión del sistema Integral de información Policial (S.I.I.P.O.L), líbrese a tales fines.
Notifíquese a las partes.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ