REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003819
ASUNTO : NP01-P-2009-003819


EXTINCIÓN DEL ACCIÓN PENAL

Visto el Oficio N°. 702/2014 remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, en el cual informa que el ciudadano CARLOS JAVIER CARDENAS ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.303 falleció y acompaña su escrito con copia certificada de acta de Defunción emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Monagas; este Juzgado a fin de decidir con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad al referido ciudadano, previamente observa lo siguiente:

El penado CARLOS JAVIER CARDENAS ROCCA fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Ahora bien, tal y como se dijo antes se recibió en este Despacho copia certificada de acta de defunción suscrita entre otras por la Registradora Civil y Electoral del Estado Monagas, ciudadana Fanny Aray, donde se lee: tomo 09, acta 2001, día 16-09-2013; datos del fallecido CARLOS JAVIER CARDENAS ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.303; datos de defunción, fecha 14-09-2013; causas, SHOCK HIPOVULEMICO HEMORRAGICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A TORAX, certificado por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito a la Medicatura Forense del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar. Con lo anterior, sin lugar a dudas se verifica el deceso de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER CARDENAS ROCCA, ampliamente identificado en este asunto; lo cual encuadra en la causal de Extinción de Pena contemplada en el artículo 103 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que señala: “…La muerte del reo extingue también la pena…”. En consecuencia, no existiendo la posibilidad cierta de que el precitado asuma responsabilidad personal, sobre el cumplimiento del resto de la pena corporal impuesta en su contra; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR la extinción de la misma. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en su oportunidad a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER CARDENAS ROCCA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.303, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado y a la victima. Remítase copias certificadas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON