REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000030
ASUNTO : NK01-P-2012-000030


AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA

Por recibido y visto el escrito presentado por el penado WILMER JOSE CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.012.753, quien solicita su transferencia desde el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” ubicado en esta ciudad, hasta la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar , en virtud que en esta ciudad corre peligro su vida, aunado a que reside en el Municipio Sifontes del Estado Bolívar, sector Sifontes I, casa S/01, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

El Penado, WILMER JOSE CAMPOS PALMARES; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, siéndole otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto en fecha 03-02-2014.

Ahora bien, el penado alega como fundamento para solicitar nuevamente el cambió de Centro de Residencia Supervisada, el peligro a su vida y es por ello que requiere sea ordenado por este Tribunal que su pernoctas se cumplan en cualquier Centro de Residencia Supervisada ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, aunado a que reside en el Estado Bolívar, en tal sentido considera quien decide que resulta procedente la solicitud de Transferencia hecha por el penado WILMER JOSE CAMPOS PALMARES hasta el Centro de Residencia Supervisada CESAR AUGUSTO DONMAR ubicada en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a fin que cumpla con las condiciones que impuso este Tribunal en su oportunidad legal y las que les imponga el Delegado de Prueba. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la transferencia del penado WILMER JOSE CAMPOS PALMARES plenamente identificado en autos, hasta el Centro de Residencia Supervisada CESAR AUGUSTO DONMAR ubicada en Ciudad Bolívar, Avenida Libertad, Quinta YUVIRY, N°. 1 al lado de la Farmacia la Paragua, Bolívar Estado Bolívar, a fin que cumpla con sus pernoctas, las condiciones que impuso este Tribunal en su oportunidad legal y las que considere necesaria el Delegado de Prueba.

Notifíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión, impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON