REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000015
ASUNTO : NL01-P-1999-000015


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 591-2014, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal, que el penado JUAN DE JESUS CABELLO DURAN, titular de la Cédula de Identidad número V-9.023.003,, quien goza actualmente del Beneficio de Libertad Condicional, no se ha presentado en dicho ente desde el día 28-01-2013, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tale solicitud de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano JUAN DE JESUS CABELLO DURAN, le fue otorgado el Beneficio antes señalado en fecha 15-08-2017 con ocasión de la Sentencia Condenatorio proferida en su contra por la comisión de los delitos de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, de PRESIDIO, imponiéndosele como séptima regla “cumplir con las condiciones que le impone el delegado de prueba designado para su caso”, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JUAN DE JESUS CABELLO DURAN, titular de la Cédula de Identidad número V-9.023.003, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Monagas a fin que informe si el ciudadano JUAN DE JESUS CABELLO DURAN, titular de la Cédula de Identidad número V-9.023.003, se encuentra detenido en ese recinto carcelario.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON