REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004211
ASUNTO : NP01-P-2007-004211


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA Venezolano, mayor de edad, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-07-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 20.404.622, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El referido penado, cumple actualmente pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 ordinales 1° y 2° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, verificándose que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA se ha desempeñado en ese reclusorio de forma dependiente en el mantenimiento de Áreas Verdes, desde el día 26-07-2011 hasta el 19-03-2014.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VIENTRES (23) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida mediante decisión de fecha 10-08-2011 de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO; se constata que la nueva quedará en DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el mismo restaría por extinguir ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que finalizará en fecha 17 de Octubre de 2025 a las 12:00 horas del Mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. (Ya extinguió).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena. (Ya extinguió).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 07-10-2019, a las 04:00 de la tarde.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 10-04-2021, a las 03:00 de la mañana.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anteriormente redimida de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 17 de Octubre de 2025 a las 12:00 horas del Mediodía.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON